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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / con RUC Nº 20450207978 (en adelante, inmobiliaria Altavista), representada por don Alberto Enrique Hildebrandt Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde distrital), y ostenta el 100 % de las acciones de la mencionada empresa, por un monto total de S/ 168 300.00, correspondiente al periodo 2023. b. Las contrataciones realizadas por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas con la inmobiliaria Altavista consistieron en los siguientes: i) Orden de Servicio Nº O/S-0436-2023, del 7 de marzo de 2023, por “Contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para el Mantenimiento del botadero municipal a cargo de la división de medio ambiente, parques y jardines de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal de la MPAA”; ii) Orden de Servicio Nº O/S-393-2023, del 7 de marzo de 2023, por “Contratación de servicio de alquiler de excavadora para la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas”; iii) Orden de Servicio Nº O/S-441-2023, del 20 de marzo de 2023, por “Contratación de servicio de alquiler de horas máquina de tractor sobre orugas para el Mantenimiento del botadero municipal a cargo de la división de medio ambiente, parques y jardines de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal de la MPAA”; iv) Orden de Servicio Nº O/S-630-2023, del 25 de abril de 2023, por “Servicio alquiler de volquete para la división de medio ambiente, parques y jardines de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal”; y v) Orden de Servicio Nº 1752-2023, del 25 de julio de 2023, por “Servicio de alquiler de cargador frontal CAT 930 para la obra: Reparación de vías vecinales; en los sectores Nº 01, 02, 03 y 04 en la localidad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, primera etapa”. c. Al respecto, el señor alcalde distrital, en su calidad de autoridad municipal y representante legal de la inmobiliaria Altavista, se encuentra impedido de contratar con el Estado desde el 1 de enero de 2023, conforme a lo establecido en el literal d del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE). En tal sentido, las contrataciones efectuadas contravienen las disposiciones de la referida norma, afectando la legalidad y correcta administración de la contratación pública, vulnerando los principios de trasparencia e integridad que deben referir todas contrataciones con el Estado. d. Aunado a ello, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas realizó el informe de Acción de Oficio Posterior Nº 0020-2024 2-043-AOP, denominado “Impedimentos para contratar con el Estado”, del 12 de marzo de 2024, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en el cual se concluye que, como resultado de la acción practicada, se advierte un hecho con indicio de irregularidad. e. Además, el señor recurrente señaló que el señor alcalde distrital y el señor alcalde provincial pertenecen a la misma organización política f. De esa manera, se acredita el interés directo que tenía el señor alcalde en la mencionada contratación. 1.3. Para acreditar sus argumentos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Órdenes de Servicio Nº O/S-0436-2023, Nº O/S- 393-2023, Nº O/S-441-2023, Nº O/S-630-2023 y Nº 1752- 2023, que acreditan que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas contrató formalmente a la inmobiliaria Altavista. b) Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 0020-2024- 2-043-AOP, denominado “Impedimentos para contratar con el Estado”, del 12 de marzo de 2024, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023. c) Denuncia penal formulada por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas contra el señor alcalde provincial.1.4. El 26 de diciembre de 2024, a través del Auto N.º1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Alto Amazonas. 1.5. Por el Oficio Nº 001327-2025-SG/JNE del 25 de abril de 2025, se le requirió a la municipalidad provincial de Alto Amazonas, remita toda la información documentada respecto del traslado de la solicitud de vacancia. 1.6. Mediante el Oficio Nº 0199-2025-MPAA/SG del 06 de mayo de 2025, la municipalidad provincial de Alto Amazonas cumplió con remitir los actuados respecto de la solicitud de vacancia. 1.7. Con el Decreto N.º1, del 20 de mayo de 2025, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente Nº JNE.2025001337, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MPAA/SE, del 14 de marzo de 2025, que rechazó el pedido de vacancia. Descargo de la autoridad cuestionada 1.8. El El 25 de febrero de 2025, el señor alcalde provincial realizó sus descargos en el desarrollo de la sesión: a) La presente imputación ya ha sido presentada anteriormente por los mismos hechos, del cual se obtuvo como resultado un archivamiento de expediente; sin embargo, el recurrente presenta nuevamente la vacancia. b) De lo señalado por el recurrente, se observa que no tiene fundamento y no cumple con los requisitos señalados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); es decir, no se verifica el segundo elemento y por tanto ni siquiera se debe analizar el tercer elemento. c) Al respecto, si bien es cierto que la entidad edil contrató con la inmobiliaria Altavista, ello no implica que el suscrito haya tenido participación o injerencia alguna en dichas contrataciones. Los requerimientos, órdenes de servicio, conformidades, pagos y demás actos relacionados con el trámite y la ejecución contractual fueron realizados por las áreas competentes de acuerdo con sus funciones. d) Asimismo, conforme a reiterada jurisprudencia del JNE, el Pleno ha establecido que no toda relación o trato entre una autoridad edil y un tercero contratado constituye, por sí misma, una razón objetiva, adecuada y suficiente para determinar la existencia de un interés particular en la contratación. e) En ese sentido, enfatiza que no mantiene con el señor alcalde distrital ningún tipo de vínculo amical, profesional, personal, comercial o de otra índole , ni existe relación alguna de acreedor o deudor entre ambos. f) De otro lado, respecto a que tanto él como el señor alcalde distrital están afiliados a la organización política Partido Político Somos Perú, refiere que este último se incorporó recién en las Elecciones Regionales y Municipales. g) Por tanto, esta coincidencia política no resulta suficiente para concluir que existió algún interés personal o direccionamiento del señor alcalde provincial en las contrataciones realizadas con la inmobiliaria Altavista, ni que haya mediado actuación alguna destinada a favorecerla Decisión del concejo municipal 1.9. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2025-MPAA/CM, del 14 de marzo de 2025, el concejo provincial desaprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia –dos (2) votos a favor, ocho (8) votos en contra y una (1) inasistencia justificada–. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MPAA/SE, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el señor recurrente y el señor alcalde provincial (la autoridad cuestionada, no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada