TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / GM-OGAyF-OC, del 14 de junio de 2024, por la Oficina de Contabilidad, debido a que no indicó en su informe las acciones realizadas, los logros alcanzados y las conclusiones, además, se observó que presentó dos (2) declaraciones juradas por el monto total de S/ 400. 2.36. Ahora, con base en la prueba indiciaria o indirecta, desarrollada en los considerandos 2.7. al 2.17., y las conductas desplegadas por los intervinientes en el contrato que se cuestiona, es posible concluir que la alegada negación de pago por los servicios prestados por don Huimmer Mogollón por parte de la secretaria general, obedecería a que el 1 de julio de 2024 se presentó el pedido de vacancia en contra de la autoridad edil, y aunado a ello, el Informe N° 079-2024-MDIE-SG, con el cual realiza el levantamiento de las observaciones realizadas por la Oficina de Contabilidad, fue presentada recién el 16 del mismo mes y año, posterior al pedido de vacancia. 2.37. Así, resulta evidente que dicha rendición de cuentas no considerara ningún gasto o pago por el servicio de don Huimmer Mogollón, es más hace mención a la devolución del monto de S/ 400.00 a la cuenta de la entidad edil, que en principio sustentó con declaraciones juradas; ello porque ya tenían conocimiento que por estos hechos se presentó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. 2.38. En esa línea de ideas, este órgano electoral considera necesario indicar que la anulación posterior del recibo de honorarios no desvirtúa el acuerdo de voluntades efectuado por las partes intervinientes, tampoco la efectiva ejecución del servicio prestado, menos aun que no se haya efectivizado un pago, debiendo resaltar que la secretaria general tenía disposición y manejo del dinero para realizar los pagos que implicaba la celebración del día de la madre. 2.39. En consecuencia, se tiene por acreditado que don Huimmer Mogollón prestó servicios efectivos en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero como maestro de ceremonias en la actividad por el Día de la Madre, realizada el 11 de mayo de 2024, por lo que queda acreditado el segundo elemento de la causal de vacancia. Tercer elemento 2.40. En cuanto al tercer elemento, referido a que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar, conviene precisar que el Pleno del JNE ha establecido que un alcalde puede incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realice la contratación, designación o nombramiento de su familiar, sino también por medio de la injerencia directa sobre los funcionarios que tengan facultades de contratación o designación, pues conforme al artículo 6 de la LOM5, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa. 2.41. Ello es así en la medida en que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad” (ver SN 1.6.). 2.42. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 2.43. En este caso, es perfectamente aplicable la presunción de la injerencia directa contemplada en la norma previamente citada, toda vez que el señor alcalde no ha presentado documento alguno que desvirtúe tal presunción. Es más, se evidencia que con la Resolución de Alcaldía N° 352-2024/MDIE-A, del 6 de mayo de 2024, el mismo señor alcalde autorizó el giro, por encargo, a favor de la secretaria general, por un monto de S/ 5 995.00 (cinco mil novecientos noventa y cinco con 00/100) para la actividad por la celebración por el Día de la Madre, que se llevó a cabo el 11 del mismo mes y año. 2.44. Es necesario resaltar que el cargo de secretaria general constituye uno de confianza, pues ejerce una función directamente relacionada con el alcalde, como máxima autoridad administrativa de la entidad edil. Así, como encargada del giro y de las acciones a realizarse para dicha actividad, es válido presumir que el referido burgomaestre tuvo injerencia sobre esta para la contratación que se cuestiona. 2.45. Ahora, no pasa desapercibido lo señalado por la secretaria general, con relación a la participación de don Huimmer Mogollón en la actividad por el Día de la Madre, puesto que: a) En la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de agosto de 2024, a la pregunta realizada por el primer regidor don César Arturo García Naquiche, respondió lo siguiente: César Arturo García Naquiche.- Buenos días con todos, la pregunta es para la doctora Katty, como todos estuvimos presentes para el día de la madre, y el Sr. Huimmer estuvo ahí de maestro de ceremonia y solamente ahí aparece su recibo de honorarios y ahora su defensa el Dr. Herrera, dice que no […] Dr. Katherine Reyna.- Buenos días voy a responder a la pregunta del Sr. César […] con respecto al tema si se le pagó o no al señor, No hubo pago, no se le pagó , siempre se ha escuchado que el señor siempre ha apoyado en esta gestión y en las gestiones anteriores al señor no se le ha pagado y yo he sido titular del giro por encargo, pero al señor no se le ha pagado. b) En esa línea, en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de enero de 2025, a la pregunta realizada por la regidora Paola Morales Alcas, respondió lo siguiente: Regidora Paola Morales Alcas.- Mi pregunta va para la señorita Katy […] como bien ya se ha expuesto, el señor Huimmer Mogollón ha participado anteriormente en ceremonias. Quisiera saber cómo fue que usted tuvo esa comunicación para que el señor Huimmer Mogollón estuviera presente en la ceremonia. Secretaria general.- Como le vuelvo a repetir, yo al señor Huimmer no lo conozco. No lo sé, no lo conozco. Y si ha habido más actividades donde él, desconozco. De mi parte desconozco. Regidora Paola Morales Alcas.- Claro, señorita Kathy, pero se supone que hubo una comunicación, porque de la nada el señor no va a llegar. Secretaria general.- Usted lo presume, pero por mi parte, yo no le he contratado, no lo conozco, seguro. No lo conozco el señor. ¿Y cómo llegó? No lo sé. 2.46. Así, lo expuesto por la secretaria general, sobre desconocer cómo llegó a participar el primo del señor alcalde, no resulta convincente, debido a que como responsable de todas las acciones a realizarse en tal actividad, así como, de la rendición de cuentas sobre el monto asignado; entonces, debió tomar conocimiento con anterioridad de la participación de don Huimmer Mogollón. 2.47. Además, se advierte como un hecho objetivo su condición de funcionaria de confianza de la alcaldía, por lo que no resulta creíble que desconociera la relación de don Huimmer Mogollón con el señor alcalde, tanto más si se ha mencionado que no solo ha participado en esta actividad, sino en anteriores. Es más, el señor alcalde estuvo presente en la actividad por el Día de la Madre, por lo que resulta inverosímil que afirme categóricamente “que no lo conoce” .