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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / 2.48. Entonces, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no existir medios de prueba idóneos que desvirtúen la presunción de injerencia directa atribuida al señor alcalde, ha quedado acreditado el tercer elemento de configuración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.49. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de don Huimmer Mogollón, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia del señor alcalde. 2.50. Por consiguiente, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor alcalde, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.51. Así, corresponde convocar a don César Arturo García Naquiche, identificado con DNI N° 40896770, y a don César Iván Silva Quevedo, identificado con DNI N° 75567140, ambos de la organización política Unidad Regional, para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.52. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raymundo Meca López; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 05- 2025/MDIE-A, del 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Manuel Humberto Chorres Alburqueque, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Manuel Humberto Chorres Alburqueque, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don César Arturo García Naquiche, identificado con DNI N° 40896770, primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio de Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don César Iván Silva Quevedo, identificado con DNI N° 75567140, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itconsultaunificadalibre/consultaUnifi cadaLibre/consulta> 5 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 2459214-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0582-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001337 ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIA APELACIÓN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walker Cancino Serapion (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-CM-MDP, del 14 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don William Roy Saldaña Reyes, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde provincial), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2025003776. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2025003776) 1.1. El 18 de diciembre de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde provincial, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ha contratado con la empresa Inmobiliaria Altavista E.I.R.L.,