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84 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001- 2025-MPAA/CM, mediante el cual solicitó que este se revoque y se apruebe la vacancia. Para ello, esgrimió, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a) Del acuerdo impugnado se advierte que no todos los miembros del concejo municipal emitieron una posición debidamente motivada, razón por la cual dicho acuerdo carece de la debida motivación exigida para su aprobación, vulnerando el principio de debida motivación para su aprobación. b) Asimismo, se verifica que la entidad edil contrató servicios con un proveedor que se encontraba impedido de contratar con el Estado, situación que afecta la legalidad, la probidad y los principios que rigen la administración pública, así como la normativa sobre contrataciones del Estado. c) De los hechos expuestos, se colige que el señor alcalde distrital, gerente y representante legal de la inmobiliaria Altavista, es propietaria del 100 % de las participaciones de dicha empresa. Asimismo, se advierte que ambas autoridades municipales pertenecen a la misma organización política. d) En ese sentido, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) advirtió dicha situación mediante el Dictamen Nº 1632-2023/DG-SIRE, del 14 de diciembre de 2023. Este hecho debió ser tomado en cuenta por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, ya que se contravino lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la LCE, afectando la legalidad y correcta administración de las contrataciones públicas. e) Pese a ello, se efectuaron cinco contrataciones por medio de órdenes de servicio, por un monto total de S/ 1 68 300.00 (ciento sesenta y ocho mil trescientos y 00/100 soles), todas ellas emitidas de forma consecutiva durante el marzo de 2023, siendo tres el 7 de marzo y las dos restantes los días 20 y 25 de marzo. Esta secuencia evidencia la intención de obtener contrataciones de manera acelerada, incluso contraviniendo el TUO de la LCE, ya que dichas prestaciones debieron ser objeto de un procedimiento de selección mediante adjudicación simplificada. f) En ese contexto, debe tenerse presente que la entidad edil, cuyo titular es el alcalde, es responsable de la supervisión y control de los procesos de selección, por lo que no puede alegar desconocimiento respecto de las contrataciones efectuadas. g) De los medios probatorios presentados, se advierte que el señor alcalde provincial, a través de las contrataciones con la inmobiliaria Altavista, habría buscado beneficiar directamente a su amigo y correligionario político, generando un perjuicio económico a los intereses de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Cabe señalar que don Ludwing Eduardo Vásquez Ruiz, gerente municipal, también forma parte del mismo partido político, lo que refuerza la presunción de concertación e interés común. h) Asimismo, respecto de la ejecución y pago de las cinco contrataciones, se han identificado incumplimientos contractuales que han afectado los intereses económicos de la comuna provincial. i) Por consiguiente, se debe revocar el acuerdo impugnado, a fin de que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, garantizando la debida motivación, legalidad y transparencia del procedimiento. j) Cabe precisar que el recurrente, en el introito de su escrito de apelación, solicita la revocatoria del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001- 2025-MPAA/CM; sin embargo, posteriormente presentó un escrito de subsanación, por error material, en el cual aclara que su apelación se dirige en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MPAA/SE. Escritos presentados en la segunda instancia 2.2. Con el escrito presentado el 27 de octubre de 2025, el abogado del señor alcalde provincial presentó adjuntó nuevos medios probatorios, así como documentación que fue merituada en su debida oportunidad.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El artículo 23 precisa: Artículo 23.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación . El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente