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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la configuración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.19. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-CM-MDP, del 14 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Walker Cancino Serapion en contra de don William Roy Saldaña Reyes, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.18. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo la conducta de los integrantes de dicho concejo, para que la evalúe conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2459310-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 038-2024-CMPSM, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0583-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003728 SAN MIGUEL - CAJAMARCA VACANCIA APELACIÓN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Antonio Terrones Terrones (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2024-CMPSM, del 19 de noviembre de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, Silvia Marile Hernández Mejía, Carlos Wilfredo Sánchez Terrones, Bella Margarita Mendoza Bardales, Pedro Pablo Mejía Ortiz y Luz Angélica Quiroz Poma, regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2024, el señor recurrente solicitó al Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, la vacancia de los señores regidores por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Los señores regidores votaron por unanimidad la compra directa de maquinaria pesada —una excavadora sobre orugas, una motoniveladora y un tractor sobre orugas— por contratación directa, a pesar de que los regidores no tienen competencia para aprobar contrataciones directas, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al alcalde. Este debe aprobarlas mediante resolución y rendir cuentas ante el concejo municipal, cuyos miembros ejercen labor fiscalizadora. Ello se sustenta en la Ley N° 314331, que modificó el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley de Contrataciones), precisando que las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad y están sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal. b) En consecuencia, la función actual del concejo municipal no es aprobar las contrataciones directas, sino fiscalizarlas y verificar que se hayan realizado