TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / conforme a las disposiciones y procedimientos lega les, en concordancia con el artículo 34 de la LOM. Por tanto, los regidores ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al aprobar, mediante acuerdo de concejo, la contratación directa para la compra de maquinaria. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 19 de noviembre de 2024, el Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2024-CMPSM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de diciembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fin de que sea revocado. Para tal efecto, reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregó los siguientes: a) Los regidores cumplen una función fiscalizadora y están impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la municipalidad, conforme al artículo 11 de la LOM. b) Al aprobar por unanimidad la compra directa de maquinaria pesada —una excavadora sobre orugas, una motoniveladora y un tractor sobre orugas— mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-CMPSM, los señores regidores infringieron lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones. c) Los señores regidores omitieron sus funciones normativas y fiscalizadoras, incumplieron sus deberes e incluso usurparon funciones del alcalde al aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-CMPSM, asumiendo funciones administrativas. d) Esta actuación menoscaba el ejercicio de la función fiscalizadora, deber inherente al cargo de regidor según el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. En consecuencia, se configura la causal de vacancia imputada, pues al aprobar la contratación directa para la compra de maquinaria, los regidores anularon su rol fiscalizador en dicho proceso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan que corresponden a los regidores las atribuciones y obligaciones de formular pedidos y de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 1.4. El artículo 11 determina lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.En caso de vacanc ia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente: La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.7. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783-2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la configuración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 1.8. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la finalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fiscalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento