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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la calificación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en la instancia electoral. En cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas 2.2. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que, para configurarse la precitada causal de vacancia, deben concurrir dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor (ver SN 1.7.). 2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.) estipula la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fiscalizadora, la cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un conflicto de intereses al asumir el doble papel de fiscalizar y ejecutar. Sobre el primer presupuesto para la configuración de la causal de vacancia 2.5. Se atribuye a los señores regidores la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, al haber aprobado por unanimidad una contratación directa para la compra de maquinaria pesada, hecho que se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el literal b del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y sus modificatorias. 2.6. De la revisión del Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CMPSM, del 12 de abril de 2023, mediante el cual se solicitó la aprobación de una contratación directa, se advierte que ese día se realizó una sesión extraordinaria de concejo en la que se debatió dicha solicitud a pedido de las unidades especializadas de la entidad, según consta en el quinto considerando del referido acuerdo: “Que, mediante informe N° 004-2023-MPSM/GM de Gerencia Municipal (Exp. 5156-2023); Informe N° 455-2023-OAYCP-MPSM, de la oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial; Informe N° 116-2023-MPSM-OAJ- JGS de la Oficina de Asesoría Jurídica (Exp. 5101-2023); Informe N° 58-2023-UODCyGRD/MPSM (Exp- 4740- 2023); Informe N° 362-2023-GIP-JLSP/MPSM (Exp. 4740-2023) y Informe N° 363-2023-GIP-JLSP/MPSM (Exp. 5037-2023); Decreto Supremo 29-2023-PCM y Decreto Supremo N° 33-2023-PCM, atendiendo a que, el equipamiento a adquirir resulta estrictamente necesario para atender la emergencia para lluvias intensas, declarada en la Provincial de San Miguel, informes que fueron sustentados por el Gerente Municipal, donde se sustenta el procedimiento de Contratación Directa para la compra de Orugas, por encontrarse en el supuesto previsto en el literal b) del artículo 27 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, conforme a los requerimientos solicitados por el área.”2.7. Del análisis del acuerdo de concejo cuestionado, se concluye, en primer término, que la aprobación del procedimiento de contratación directa mencionada no constituye propiamente el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues no es posible determinar objetivamente que dicho acto implique una decisión de las autoridades cuestionadas que sea una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus fines. 2.8. Al respecto, se advierte que el acuerdo de concejo mencionado no contiene sugerencia alguna sobre postores ni evidencia injerencia de los regidores en dicha decisión. Por su carácter general, refleja más bien la intención de que el alcalde, como máxima autoridad de la entidad edil (ver SN 1.1.), designe a los órganos competentes (ver SN 1.2. y 1.6.) para atender la solicitud correspondiente. Además, este acuerdo guarda coherencia con la Resolución de Alcaldía N° 029-2023-MPSM/A, del 12 de abril de 2023, mediante la cual don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, aprobó el procedimiento de contratación directa para la compra de maquinaria pesada, al encontrarse dicho procedimiento dentro del supuesto previsto en el literal b del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y sus modificatorias, y por ser conforme con los requerimientos formulados por el área correspondiente. 2.9. Por otro lado, el señor recurrente alega que dicha actuación genera un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, deber inherente al cargo de regidor conforme al numeral 4 del artículo 10 de la LOM, configurándose así la causal de vacancia imputada. Afirma que, al aprobar la contratación directa para la compra de maquinaria, los regidores anularon su función fiscalizadora respecto de dicha adquisición. No obstante, en el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CMPSM, del 12 de abril de 2023, no se advierte sugerencia alguna sobre postores ni indicio de injerencia de los regidores en el procedimiento de contratación. En consecuencia, la facultad de fiscalización de las autoridades cuestionadas respecto de dicha contratación permanece indemne. 2.10. En consecuencia, no se ha acreditado el primer supuesto de la causal de vacancia imputada al regidor, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo emitido en primera instancia. 2.11. La notificación debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Antonio Terrones Terrones; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 038-2024-CMPSM, del 19 de noviembre de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, Silvia Marile Hernández Mejía, Carlos Wilfredo Sánchez Terrones, Bella Margarita Mendoza Bardales, Pedro Pablo Mejía Ortiz y Luz Angélica Quiroz Poma, regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY