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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / es decir, un día de descanso; además, al informe no se adjuntó la documentación necesaria: resolución de Servir, certificados policiales ni marcación digital con huella del trabajador. c) Está comprobado que don Lázaro Eusebio Carpio Esquivel (padre del señor alcalde) es hermano de don Sergio Carpio Esquivel (padre del trabajador cuestionado, don Sergio Carpio). Por tanto, el señor alcalde y don Sergio Carpio son primos hermanos (tercer grado de consanguinidad). Al escrito adjuntó la partida de nacimiento del padre del señor alcalde. 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Santiago, con tres (3) votos a favor y cinco (5) en contra, rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, de la misma fecha. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron el señor recurrente y el señor alcalde, con sus respectivos abogados. En la sesión, el señor alcalde votó en contra de su vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, solicitando que sea revocado y, reformándolo, se declare la vacancia del señor alcalde, bajo los siguientes fundamentos: a) Los regidores que votaron en contra de la vacancia fundamentaron su decisión en el sentido de que no se llegó a probar el vínculo de consanguinidad entre el trabajador cuestionado y el señor alcalde; asimismo, no se probó que el señor alcalde contrató directamente a dicho trabajador. b) En el expediente obra material probatorio que demuestra que don Sergio Carpio es familiar directo del señor alcalde. c) Así, don Sergio Carpio es primo hermano del señor alcalde, debido a que los padres de ambos son hermanos. Este hecho también fue reconocido por el señor alcalde durante la sesión extraordinaria de concejo. d) Con relación a la contratación de don Sergio Carpio, el señor alcalde mencionó que proviene de la gestión anterior, por lo que no podía despedirlo. Al respecto, se debe precisar que don Sergio Carpio laboró directamente en Semapas como operador de producción y mantenimiento, conforme al Registro SIAF 2023, que obra en el expediente; además, el señor alcalde no niega dicha vinculación laboral, sino que, a su criterio, existiría una atenuante referida a que la contratación es anterior a su gestión. En esa medida, se encuentra probado el segundo elemento de la causal de vacancia. e) Respecto al tercer elemento, el señor alcalde no ha hecho descargos sobre la no injerencia en la contratación de don Sergio Carpio en el año 2023. f) El concejo no evaluó las circunstancias existentes para determinar que el señor alcalde sí tenía conocimiento de la contratación de don Sergio Carpio, durante su gestión, tanto más si Semapas depende directamente de la alcaldía municipal. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024001509 3.1 Mediante la Resolución Nº 0329-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 15 de abril del mismo año, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, respecto a la contratación de don Sergio Carpio. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con sus respectivos documentos sustentatorios, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, máxime si se había advertido la falta de los documentos mencionados en los considerandos 2.14. y 2.17. de dicha resolución. 3.2 El 7 de enero de 2025, el señor recurrente presentó medios probatorios relacionados con el vínculo de parentesco del señor alcalde con don Sergio Carpio, así como con las contrataciones de este último. 3.3 El 6 de marzo de 2025, el señor alcalde formuló sus descargos: a) Don Sergio Cario fue contratado por la anterior gestión edil bajo el régimen CAS, el cual, conforme al Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 31131, otorga estabilidad laboral a los trabajadores, por cuanto los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual los trabajadores solo pueden ser despedidos por causa justa debidamente comprobada. b) Está probado que don Sergio Carpio y la Municipalidad Distrital de Santiago han mantenido vínculo contractual entre 1996 y 2022; luego, entre 2003 y 2006; posteriormente, desde 2015 a 2018; y, finalmente, mantuvieron vínculo laboral a partir del 2022, esto es, con la anterior gestión edil. c) Don Sergio Carpio fue transferido a la actual gestión municipal en diciembre de 2022, continuando con su relación laboral desde enero de 2023 hasta la actualidad, pues se verificó su presencia física en el puesto y su contrato se encuentra protegido bajo el amparo de la Ley Nº 31131, que elimina la temporalidad y garantiza la estabilidad laboral. Así, su relación laboral está protegida y solo puede ser cesada por causa justificada. d) Aunado a lo expuesto, don Sergio Carpio presentó una demanda laboral por desnaturalización de contrato, la cual fue declarada fundada, mediante Resolución Nº 05, del 12 de diciembre de 2024 (Expediente Nº 01422-2024-0-1401-JR-LA-01). e) En suma, de acuerdo a la Ley Nº 26771, así como su reglamento, no se configura el acto de nepotismo cuando se dispone la renovación de contratos preexistentes y continuidad laboral. 3.4 Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 10 de marzo de 2025, se formalizó la decisión del Concejo Distrital de Santiago de rechazar el pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra del señor alcalde. 3.5 El 3 de abril de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA, alegando que se incurrió en nulidad, debido a que la regidora Oriele Ana Ascencio Ccencho debió abstenerse de votar respecto al pedido de vacancia, toda vez que tiene relación de parentesco por consanguinidad con el señor recurrente. 3.6 El 11 de abril de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. 3.7 Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 19 de mayo de 2025, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, y, en consecuencia, se declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. 3.8 A través de la Resolución Nº 0256-2025-JNE, del 25 de junio de 2025, el Pleno del JNE declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente –el 11 de abril del presente año– en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA, toda vez que este había sido declarado nulo por parte del Concejo. Asimismo, se requirió a los miembros del concejo municipal para que lleven a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. 3.9 El 20 de junio de 2025, el señor alcalde solicitó que se declare consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA, pues no se habría interpuesto recurso impugnatorio en su contra. 3.10 En la sesión extraordinaria de concejo del 4 de agosto de 2025, el Concejo Distrital de Santiago acordó: