Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme con el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el artículo 181 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.2.), compete a este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde o no la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por las razones expuestas en la resolución impugnada. 2.2. Conforme al artículo 31 del Reglamento de Inscripción, el trámite de las solicitudes de inscripción se desarrolla en diferentes etapas sucesivas y preclusivas: i) califi cación, ii) subsanación, de corresponder, iii) admisión y iv) inscripción (ver SN 1.6.). En la etapa de cali fi cación, el JEE debe veri fi car el cumplimiento integral de los requisitos legales; si advierte omisiones u observaciones subsanables, debe declarar la inadmisibilidad de la solicitud. 2.3. En el presente caso, de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE a través de la Resolución Nº 00126-2026-JEE-QSPI/JNE, declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al observar que no cumplieron con acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, con lo cual se dio inicio a la etapa de subsanación. 2.4. Ahora, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción, la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de candidatos puede ser subsanada dentro del plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución respectiva (ver SN 1.7.), debiendo la organización política corregir materialmente las observaciones advertidas. 2.5. En tal contexto, se observa que la resolución por la cual se declaró la inadmisibilidad, fue noti fi cada tanto al señor recurrente como a la personera legal titular acreditada ante el JEE, el 27 de junio de 2026, a las 19:36:36 horas y 19:37:13 horas, respectivamente, conforme se advierte de las Noti fi caciones Nº 312101-2026-QSPI y Nº 312102-2026-QSPI. Ante ello, la OP contaba con dos días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado para remitir su escrito de subsanación, es decir, hasta el 29 del mismo mes y año; sin embargo, se aprecia que dicho documento fue presentado el 30 de junio de 2026 a las 17:29:56 horas, esto es un día calendario fuera de plazo otorgado, ante lo cual su subsanación es considerada como extemporánea. 2.6. Dicho aspecto fue reconocido por el señor recurrente al señalar que la subsanación fue realizada de manera extemporánea debido a que el 29 de junio de 2026 –último día del plazo otorgado– era feriado y no laborable para la administración pública, por lo que no pudo solicitar la información a la Municipalidad Distrital de Camanti, sino hasta el 30 del mismo mes y año. Sobre el particular, debe recordarse que las organizaciones políticas, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia debida, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en el trámite de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.7. Estando a lo señalado, al veri fi carse que la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad fue válidamente realizada, en la casilla electrónica de ambos personeros legales de la OP –al inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y a la acreditada ante el JEE– y, considerando que la subsanación fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, se concluye que el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. 2.8. No obstante, en cuanto al candidato Héctor Agustín Góngora Manrique, se advierte que la observación realizada por el JEE, fue la no acreditación de domicilio, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que postula, dado que la fecha de emisión que se registra en su Documento Nacional de Identidad (DNI) es 23 de marzo de 2026. 2.9. Sobre el particular, se debe señalar que el medio probatorio por excelencia –mas no el único– para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Reniec respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.8.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.10. En el caso especí fi co, de la revisión de los padrones electorales –documento o fi cial utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– se advierte que el referido candidato, desde diciembre de 2023 hasta la fecha, registra como domicilio el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por tanto, se acredita el cumplimiento del requisito de domicilio mencionado. 2.11. De todo lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Héctor Agustín Góngora Manrique, candidato a regidor del Concejo Distrital de Camanti; asimismo, declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida, en el extremo referido la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Shemerson Vidal Tarco Laura y de doña María Soledad Quispe Sicus, candidatos a regidores del citado concejo distrital; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo a ley. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Venceremos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00213-2026-JEE-QSPI/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Héctor Agustín Góngora Manrique, candidato a regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Venceremos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00213-2026-JEE-QSPI/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Shemerson Vidal Tarco Laura y doña María Soledad Quispe Sicus, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Héctor Agustín Góngora Manrique, candidato a regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al marco normativo electoral vigente.