Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 179
179 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del señor recurrente, conforme se advierte de las Noti fi caciones N° 297285- 2026-HCYO y N° 297286-2026-HCYO, respectivamente. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al advertir que la tasa electoral que se adjuntó en su escrito de subsanación corresponde a otro candidato de la misma lista, por tanto, no cumplió con subsanar la observación realizada respecto del requisito de admisibilidad previsto en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01346-2026-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Corresponde al JNE resolver la cuestión controvertida de si se puede declarar la improcedencia de la candidatura por la no adjunción del comprobante de pago de la tasa electoral cuando se acredita que el pago fue realizado en fecha oportuna y el error obedeció a una equivocación material humana en la carga de archivos. Así, se debe decidir entre el formalismo registral y la verdad material. b) El pago se realizó el 8 de junio de 2026, por el monto de S/. 57.70 (cincuenta y siete con 70/100 soles) ante el Banco de la Nación, O fi cina N° 0383, con Código de operación N° 048224-9, a las 11:24:25 horas, pero, por error material y humano, se seleccionó el voucher correspondiente al candidato Roberto Maravi Carbajal que también fue atendido en la misma ventanilla, once (11) segundos antes que la señora candidata. Para corroborar lo señalado, entre otros, adjuntó los comprobantes de pago de las tasas electorales mencionadas. c) Ampara su pedido en los principios de conservación del voto y pro participación y de verdad material. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 indica: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 30.13 del artículo 30 dispone: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Quedan exceptuados del pago de las tasas los candidatos que integran las cuotas electorales en áreas de pobreza y pobreza extrema de conformidad con el artículo 23-B de la LOP. […] 1.5. El artículo 31 precisa: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 31.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del presente reglamento. 31.3. Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 25 al 30 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 31.4. Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la lista de candidatos. 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 y el numeral 33.1 del artículo 33 determinan: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en el plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la