Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Sin embargo, el JEE tuvo por subsanadas las demás observaciones y admitió a trámite la solicitud respecto a los demás integrantes de la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00366-2026-JEE-ICA/JNE, argumentando los siguientes agravios: a) Existe un exceso de formalismo y vulneración al principio de verdad material en la evaluación del arraigo del candidato Miguel Ángel Guerra Condori. El JEE rechazó su domicilio basándose únicamente en la falta de “fecha cierta” notarial en su contrato de trabajo agrario y en la fecha reciente de emisión de su DNI, omitiendo valorar que se trata de una renovación obligatoria por caducidad y que los registros históricos de Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el Padrón Electoral con fi rman su residencia continua en el distrito por un periodo superior a los dos (2) años. b) El JEE incurrió en un error de hecho y de derecho al declarar la improcedencia de la candidata Mayra Cinina Cantoral Mendivil por no presentar licencia laboral. Se sostiene que dicha exigencia constituye un imposible jurídico, pues su vínculo contractual CAS se extinguió defi nitivamente el 30 de junio de 2026 por vencimiento de plazo (Adenda N° 0004-2026). Al haber cesado su relación con el Estado con más de sesenta (60) días de antelación al acto electoral, cumple con holgura el límite legal de neutralidad, resultando innecesario tramitar una licencia sobre un contrato ya inexistente. c) Se presenta una infracción al deber de interoperabilidad y simpli fi cación administrativa, por cuanto el JEE omitió su facultad de veri fi cación tecnológica de o fi cio. En lugar de requerir documentos físicos o notariales al administrado, la autoridad electoral debió utilizar sus canales de acceso directo a las bases de datos de Reniec y el sistema electoral para corroborar de forma matemática el historial de votación y el ubigeo de los candidatos, los cuales rati fi can el arraigo invocado. d) La resolución apelada constituye una restricción indebida al derecho fundamental de participación política, al excluir a candidatos que cumplen materialmente con los requisitos de elegibilidad. En aplicación del principio favor participationis y del test de proporcionalidad, corresponde priorizar el derecho de sufragio pasivo frente a de fi ciencias puramente adjetivas, valorando integralmente las pruebas -como boletas de venta electrónica y contratos laborales- que acreditan una vinculación territorial consolidada en el distrito de La Tinguiña. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. El numeral 30.9 del artículo 30 precisa que: 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En el Código Civil1.6. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.7. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública.