Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático DECLARA+ a través del portal institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 30.2 El acta de conformación de la fórmula y lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, se presenten candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […]30.11 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 2) del candidato que se autoidenti fi ca como parte de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la respectiva cuota, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del presente reglamento. 1.9. El numeral 32.1 del artículo 32 prescribe: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a la fórmula, lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.10. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 expresan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta;b. el incumplimiento de la paridad de género;c. el incumplimiento de las cuotas electorales;d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En la Resolución N° 0001-2026-JNE 2, del 2 de enero de 2026, que establece el número de consejeros regionales que serán elegidos en el proceso de las Elecciones Regionales 2026: 1.11. En la precitada norma, en concordancia con el Reglamento de Inscripción, se establece que, para las provincias de Tambopata y Manu, departamento de Madre de Dios, el porcentaje antes señalado (cuota nativa) equivale a un mínimo de dos (2) candidatos (un titular y un accesitario) representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios por cada una de dichas circunscripciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de las candidaturas se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. a 1.5.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de los ciudadanos Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y Leonarndo Mejee Meshi, candidatos a consejeros regionales titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Tambopata, presentada por la OP, al considerar que no se subsanó la acreditación de la cuota nativa. Para ello, sostuvo que, si bien la OP presentó escritos de subsanación, omitió adjuntar la Declaración de Conciencia (Anexo 2) correspondiente al candidato titular Saavedra Heyahijia, habiéndose presentado únicamente constancias emitidas por el jefe de la comunidad que, a criterio del JEE, no resultaban su fi cientes por sí solas. 2.3. Al respecto, debe precisarse que, conforme al literal e del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción, por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios (ver SN 1.7.). Asimismo, la Resolución N° 0001-2026-JNE estableció que, para las provincias de Tambopata y del Manu, departamento de Madre de Dios, dicha cuota equivale a un mínimo de dos (2) candidatos (un titular y un accesitario) por cada circunscripción (ver SN 1.11.). 2.4. De igual modo, el numeral 30.11 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción establece que debe presentarse el Anexo 2, “Declaración Jurada de Conciencia”, del candidato que se autoidenti fi ca como parte de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, documento que debe estar suscrito tanto por el candidato como por la autoridad comunal (ver SN 1.8.). Dicho documento constituye el medio formal previsto para exteriorizar la autoidenti fi cación étnica del postulante. 2.5. Ahora bien, aunque el incumplimiento de las cuotas electorales constituye un supuesto no subsanable