Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / de improcedencia, conforme al numeral 33.1 y literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.), dicho supuesto debe distinguirse de aquellos casos en los que la controversia no versa sobre la ausencia material de candidatos indígenas, sino sobre una de fi ciencia en la presentación de un formato documental (Anexo 2), especialmente cuando obran en el expediente otros elementos, como las constancias de la autoridad comunal que acreditan de manera preexistente la condición étnica del candidato. 2.6. En efecto, tratándose de la cuota nativa, la verifi cación no se realiza únicamente a partir de datos objetivos, sino también mediante la correspondiente declaración de conciencia (ver SN 1.8.). Por ello, la OP, si bien registró materialmente en el sistema Declara+ a los ciudadanos Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y Leonarndo Mejee Meshi el 19 de junio de 2026, a las 21:35:19 horas, omitió adjuntar formalmente la declaración jurada respectiva (Anexo 2) del candidato titular durante la etapa de subsanación. 2.7. En ese sentido, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la candidatura de don Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y, por consecuencia, la del candidato accesitario, pese a que el Reglamento de Inscripción contempla expresamente la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas a la lista o a uno o más candidatos (ver SN 1.9.). Si bien la organización política presentó un escrito de subsanación el 10 de julio de 2026 y no adjuntó en dicha oportunidad el Anexo 2 correspondiente al candidato titular, la mencionada omisión debe ser analizada en el contexto integral del procedimiento y no del incumplimiento material de la cuota nativa. 2.8. En tales circunstancias, correspondía al JEE valorar si la omisión documental comprometía realmente el cumplimiento de la cuota o si, por el contrario, se trataba de una de fi ciencia formal susceptible de ser apreciada conjuntamente con los demás elementos obrantes en autos, atendiendo a la fi nalidad de la exigencia normativa y al derecho de participación política. 2.9. En su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que la OP sí postuló a los candidatos para el cumplimiento de la cuota nativa, habiendo registrado en el sistema Declara+ a don Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia (candidato titular N° 5 por Tambopata) el 19 de junio de 2026, a las 21:35:19 horas. Para acreditar que la omisión de la declaración de conciencia se debió a factores externos, hace referencia a la “Razón de Causa” emitida por la propia Secretaría Jurisdiccional del JEE, la cual certi fi ca un colapso constante del sistema SIJE, falta de personal técnico y condiciones de inseguridad en la zona que di fi cultaron las labores tanto jurisdiccionales como de las propias organizaciones políticas. 2.10. Así, de los actuados se advierte que la OP identi fi có materialmente en el sistema a los candidatos integrantes de la cuota nativa antes del cierre del plazo de inscripción. Por tanto, no se aprecia que se pretenda incorporar nuevos candidatos de forma extemporánea, sino que la controversia radica en la acreditación documental (Anexo 2) cuya fi nalidad de autoidenti fi cación ya se encontraba acreditada por otros elementos de juicio -como las constancias de autoridad comunal- reconocidos expresamente por el propio órgano electoral en sus resoluciones de inadmisibilidad e improcedencia. 2.11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE no debió equiparar automáticamente la omisión material del Anexo 2 del candidato titular Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia con un “incumplimiento total” e insubsanable de la cuota electoral. Si bien es cierto que el órgano de primera instancia otorgó el plazo de ley para subsanar y que la OP omitió presentar el referido formato en dicho término, en el expediente ya existían elementos de juicio previos -como las constancias expedidas por el jefe de la Comunidad Nativa Palma Real- que acreditaban la pertenencia étnica y que fueron reconocidas por el propio JEE. Asimismo, considerando las di fi cultades técnico-logísticas y de inseguridad detalladas en la “Razón de Causa” del 30 de junio de 2026, correspondía privilegiar el principio de verdad material, evitando que una omisión documental formal anulara la realidad de los hechos ya acreditados en autos. 2.12. Bajo tales consideraciones, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Ello, por cuanto el recurrente ha cumplido con presentar la Declaración de Conciencia (Anexo 2) en esta instancia, la cual, aunada a la documentación aportada desde el inicio del proceso, permite concluir con certeza que el candidato cumple con la condición de integrante de una comunidad nativa, se ha formalizado documentalmente una situación jurídica preexistente. En consecuencia, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción de los ciudadanos Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y Leonarndo Mejee Meshi. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00260-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y don Leonarndo Mejee Meshi, candidatos a consejero regional titular y accesitario, respectivamente, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de inscripción de don Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y don Leonarndo Mejee Meshi, candidatos a consejero regional titular y accesitario, respectivamente, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542190-1