Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.11. En suma, la omisión en la que incurrió la OP (incumplimiento de la cuota de jóvenes) supone un requisito constitutivo de lista, por lo que la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue emitida conforme a ley. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dermali Cubas Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Todo con el Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00188-2026-JEE-ANDA/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En la Resolución N° 1642-2026-JNE, con el fundamento de voto de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y con el voto en minoría de los señores magistrados Gunther Gonzales Barrón y Aarón Oyarce Yuzzelli. 2542201-1 Declaran nula la Resolución N° 00297- 2026-JEE-CAYL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma RESOLUCIÓN N° 2132-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028649 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2026023708) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00297-2026-JEE-CAYL/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260237081.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Venceremos (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 1.2. En dicha solicitud, el señor recurrente peticionaba que se tenga por presentada su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes, la cual ingresó por la mesa de partes, en atención a las fallas técnicas del Sistema Declara+ y del servicio de fi rma digital SignNet, que imposibilitaron la culminación del trámite sistematizado dentro del plazo legal (19 de junio de 2026); asimismo, solicitó que se reaperture el referido sistema por un plazo máximo de doce (12) horas, a fi n de culminar el proceso de fi rma digital de los documentos que ya se encuentran cargados en la plataforma. 1.3. Mediante la Resolución N° 00297-2026-JEE- CAYL/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), se declaró infundada la solicitud de reapertura del sistema Declara+ e improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes presentada por la OP. Esta resolución fue noti fi cada el 16 de julio de 2026, conforme se aprecia en la Noti fi cación N° 341838-2026-CAYL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Sostiene que la presentación de los documentos de forma presencial está condicionada por los dos últimos literales del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), así como por las di fi cultades para cargar la información en el sistema, suscribir e imprimir los documentos y trasladarse hasta el JEE, debido a factores geográ fi cos y económicos. b) Señala que se vulneran sus derechos políticos al imponerse un obstáculo legal, pues la carga de la información de las hojas de vida, la fi rma y descarga de la solicitud generada en el sistema Declara+ y su posterior presentación presencial constituyen, en esencia, el mismo procedimiento que la presentación virtual. c) Refi ere que las fallas ocasionadas por el sistema no pueden ser aceptables como fundamento para menoscabar los derechos fundamentales de los ciudadanos, aun cuando estos provengan de zonas alejadas. d) Mani fi esta que, cuando el JEE señala que admitir una solicitud presentada con posterioridad al vencimiento del plazo excepcional supondría alterar el cronograma electoral, dicha a fi rmación no resulta correcta, toda vez que el siguiente hito posterior a la presentación e inscripción de listas corresponde al 5 de agosto de 2026, fecha en la que se publican las fórmulas y listas de candidatos admitidos. En ese sentido, considera que no se afectaría el cronograma electoral en su esencia. e) Indica que el JEE, pese a contar con las facultades otorgadas por ley, no ha demostrado técnicamente, mediante el propio sistema Declara+, la inexistencia