Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Expediente N° ERM.2026026928 LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2026018342)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Las cuotas electorales, entre ellas la denominada cuota joven, son acciones a fi rmativas cuyo objeto es transformar las estructuras y cambiarlas, mejorando la participación política de ciertos sectores de la ciudadanía cuya participación en los procesos electorales es escasa. Para lograr aquello, el legislador a través de la ley electoral identi fi ca y de fi ne los sectores de la ciudadanía que deben ser bene fi ciados con el impulso y promoción del derecho de postulación a cargos de elección popular, a efectos de alcanzar la igualdad en la participación política, eliminando sobre todo las desigualdades de hecho. De igual manera, la denominada cuota joven busca incentivar un recambio generacional en las organizaciones políticas y en los cargos de elección popular, para lograr un recambio de ideas y manera de entender la política, incentivando la postulación de dicho sector y, de ser elegidos, que se acreciente su presencia en los órganos representativos de elección popular de alcance subnacional. Con relación a la cuota joven en las elecciones municipales, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) dispone: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones […] [resaltado agregado]. Como es de apreciarse, la ley electoral, es decir la LEM, es clara al identi fi car y de fi nir el sector de la ciudadanía que debe ser bene fi ciado con la denominada cuota electoral joven. Este no es otro que, el compuesto por los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años. El ser considerado menor de veintinueve (29) años signi fi ca que el postulante no debe de haber cumplido dicha edad hasta el plazo máximo de presentación de listas de candidatos. Es más, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 4, aprobado por este Pleno, señala de manera clara y sin ambigüedad alguna que la LEM considera como el grupo etario a ser bene fi ciado con la cuota electoral joven a los mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos . Dicho esto, por de fi nición del legislador, posición que ha sido asumida por los diversos Plenos, entre otras elecciones municipales las de 2022 5, 20186, 20147 y 20108, la cuota electoral joven tiene por fi nalidad incentivar la postulación en las listas municipales de los ciudadanos y ciudadanas que hayan cumplido a lo máximo la edad de veintinueve (29) años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas. Ante un comportamiento distinto por parte de las organizaciones políticas al presentar sus listas de candidatos, la postura uniforme y constante de los anteriores colegiados de este tribunal electoral, ha sido la aplicación de la improcedencia. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina al sector etario de la ciudadanía que es bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso en concreto no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una revaluación de su comprensión, para que se amplie el rango de medición para ser considerado candidato joven con base a una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de veintinueve (29) años y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas que adopte el Estado distintas al de la cuota bajo análisis. Por último, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resulta ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador, y que, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar, que por lo demás aquí no se aprecia, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución N° 0082-2018- JNE, del 7 de febrero de 2018. 7 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución N° 271-2014- JNE, del 1 de abril de 2014. 8 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 2542183-1 Confirman la Resolución N° 00188-2026-JEE- ANDA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas RESOLUCIÓN N° 2122-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026618 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2026021476) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 28 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Dermali Cubas Vásquez, personero legal titular de la