Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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109 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Venceremos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00297-2026-JEE- CAYL/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró, entre otros, improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma otorgue a la organización política Venceremos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+; y que, una vez vencido dicho plazo, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542211-1Declaran nula la Resolución N° 00259-2026- JEE-ESPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar RESOLUCIÓN N° 2140-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028831 LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2026023598)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00259-2026-JEE-ESPI/JNE, del 17 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023598 1.1. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Progresemos (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 1.2. Con la Resolución N° 00259-2026-JEE-ESPI/JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El impedimento para culminar la inscripción no obedeció a la inacción de la OP, sino a que el servicio de fi rma digital PortalFlex presentó errores concretos y verifi cables a las 23:57 horas del 19 de junio de 2026, en los últimos minutos del plazo excepcional, cuando la concurrencia nacional era máxima. b) La resolución impugnada resta valor a los registros de refresh token , pese a que el propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en casos sustancialmente idénticos, los ha considerado como prueba objetiva y su fi ciente de permanencia continua e ininterrumpida en el sistema. c) La existencia de diversas alternativas de fi rma no garantizaba la posibilidad de suscribir los documentos, pues la saturación se produjo de manera generalizada en los distintos servicios integrados a la plataforma debido al pico de concurrencia nacional en el tramo fi nal del plazo. d) Existe una duda razonable sobre la fi abilidad del indicador de avance de 47,50 % reportado en el informe técnico, ya que dicha cifra coincide exactamente con la registrada para una lista de candidatos distinta (Velille), lo que amerita una veri fi cación técnica antes de sustentar una decisión de improcedencia. e) La presentación física del escrito el lunes 22 de junio de 2026 constituyó la primera oportunidad razonable de formalizar el trámite, considerando que el plazo venció un viernes a medianoche, que la sede del JEE Espinar es distante a la localidad de Llusco y que mediaron días no hábiles. f) Ante una incidencia técnica acreditada y ajena al control del administrado, el sistema electoral debe adoptar soluciones proporcionales que privilegien el derecho fundamental de participación política antes que la exclusión de fi nitiva de la lista de candidatos.