Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / efectiva de dicho derecho y emplear los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción a través del sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la califi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00259-2026-JEE- ESPI/JNE, del 17 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+; y que, vencido dicho plazo, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542196-1Revocan la Resolución N° 00366-2026-JEE- ICA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN N° 2144-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027259 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2026015407) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don José Medardo Figueroa Vásquez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00366-2026-JEE-ICA/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción referida a doña Mayra Cinina Cantoral Mendivil y don Miguel Ángel Guerra Condori, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00148-2026-JEE- ICA0/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. En concreto, advirtió que la lista de candidatos no adjuntó documentos con fecha cierta que acreditaran los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan o el haber nacido en ella. Asimismo, requirió que los candidatos Mayra Cinina Cantoral Mendivil y Narciso Gómez Pillaca acreditaran la presentación de sus solicitudes de renuncia o licencia sin goce de haber, según correspondiera por su vínculo laboral con entidades del Estado. 1.3. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas (Escrito N° 01), para lo cual adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Copia de los documentos nacionales de identidad (DNI) de diversos candidatos con el fi n de acreditar el tiempo de residencia. b) Copia del Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Temporada - Régimen Agrario, de fecha 18 de junio de 2024, para acreditar el arraigo del candidato Miguel Ángel Guerra Condori. c) Copia de la Adenda N° 0004-2026 para acreditar que el vínculo laboral de doña Mayra Cinina Cantoral Mendivil se extinguía por vencimiento de plazo el 30 de junio de 2026. d) Informe sobre la omisión de entrega de documentos por parte de don Narciso Gómez Pillaca, solicitando la improcedencia individualizada de dicho candidato para no afectar la continuidad de la lista. 1.4. Mediante la Resolución N° 00366-2026-JEE-ICA/ JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo referido a los candidatos Mayra Cinina Cantoral Mendivil (regidora N° 3), Miguel Ángel Guerra Condori (regidor N° 6) y Narciso Gómez Pillaca (regidor N° 8). Respecto a don Miguel Ángel Guerra Condori, concluyó que su contrato laboral privado carecía de certi fi cación notarial de “fecha cierta”; y en relación con doña Mayra Cinina Cantoral Mendivil, determinó que debía presentar licencia al mantener un vínculo laboral CAS vigente al momento de la postulación.