Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.9. Aunado a ello, se observa que la propia OP pretendió acreditar previamente el domicilio del candidato mediante una constancia domiciliaria de juez de paz -presentada dentro del plazo- que consignaba una ubicación distinta (jr. Córdova s. n.). La introducción de un nuevo domicilio en el jr. Sucre, a través de una prueba extemporánea, lejos de generar convicción, introduce elementos contradictorios sobre la residencia habitual del ciudadano, por lo que no resulta un medio idóneo para acreditar el tracto sucesivo de dos (2) años de domicilio continuo exigido por el Reglamento de Inscripción. Por estas consideraciones, este extremo de la apelación debe ser desestimado. 2.10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que los argumentos de agravio referidos a una supuesta motivación aparente o falta de valoración conjunta no tienen asidero, pues no es posible “adminicular” documentos que son extemporáneos o que resultan geográ fi camente inconsistentes con el arraigo pretendido. Al no haberse desvirtuado la observación sobre el tiempo de residencia mínima, el derecho a la participación política debe ceder ante el incumplimiento de un requisito legal de elegibilidad. 2.11. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo y confi rmar la improcedencia de la candidatura de don Juan Márquez Mauricio. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00241-2026-JEE-SCAR/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Márquez Mauricio, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Bolívar, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Resoluciones N° 2098-2022-JNE, N° 3316-2014-JNE, N° 2898-2014-JNE, N° 0096-2014-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, entre otras. 2542186-1Revocan la Resolución N° 00260-2026-JEE- TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN N° 2036-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028478 MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2026022439) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00260-2026-JEE-TBPT/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y don Leonarndo Mejee Meshi, candidatos a consejeros regionales titular y accesitario, respectivamente, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026022439 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Madre de Dios, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00205-2026-JEE- TBPT/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. En dicho pronunciamiento, se señaló que los ciudadanos Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y Leonarndo Mejee Meshi no habían acreditado el cumplimiento de la cuota nativa, toda vez que únicamente adjuntaron constancias emitidas por el jefe de comunidad, siendo obligatoria la presentación de la Declaración de Conciencia (Anexo 2) debidamente suscrita. Asimismo, se formularon observaciones referidas al arraigo domiciliario de diversos candidatos, omisiones en las declaraciones de consentimiento y precisiones en las hojas de vida, entre otros. 1.3. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación acerca de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) La Declaración de Conciencia (Anexo 2) correspondiente al candidato accesitario Leonarndo Mejee Meshi; no obstante, omitió adjuntar el referido anexo respecto del candidato titular Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia. b) Diversa documentación destinada a subsanar los cuestionamientos sobre la continuidad domiciliaria, licencias sin goce de haber y la veracidad de la información en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los demás integrantes de la lista, entre otros. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los ciudadanos Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia y Leonarndo Mejee Meshi, candidatos a consejero regional titular y accesitario por la provincia de Tambopata, respectivamente. El JEE consideró que no se había acreditado el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (en adelante, cuota nativa), prevista en el literal e del artículo 29 del