Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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97 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Al respecto, fundamentó que: a) De conformidad con el Reglamento de Inscripción, los candidatos que se autoidenti fi quen como parte de una comunidad nativa deben presentar la Declaración de Conciencia (Anexo 2) debidamente suscrita por el candidato y la autoridad comunal. b) Previamente, a través de la Resolución N° 00205-2026-JEE-TBPT/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud al advertir que los citados candidatos habían adjuntado únicamente constancias del jefe de comunidad, otorgando un plazo para subsanar dicha omisión mediante la presentación del Anexo 2. c) En el escrito de subsanación del 10 de julio de 2026, la OP presentó las Declaraciones de Conciencia de los candidatos Leonarndo Mejee Meshi y Jashira Johana Moreno Chinipa; sin embargo, omitió presentar la correspondiente al candidato Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia. En consecuencia, el JEE determinó que no se subsanó el requisito para acreditar la cuota nativa respecto de dicho candidato y su accesitario. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada a la OP el 15 de julio de 2026, conforme obra de los registros del sistema informático y el acta de certi fi cación de publicación del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00260-2026-JEE-TBPT/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada incurre en una interpretación excesivamente formalista del Reglamento de Inscripción, pues impone la sanción más gravosa (improcedencia) frente a una omisión documental que no desvirtúa el cumplimiento material del requisito electoral. b) No resulta ajustado a derecho sostener el incumplimiento de la cuota nativa, por cuanto la condición de integrante de pueblo originario del candidato Wilman Nicolás Saavedra Heyahijia se encontraba plenamente acreditada desde la solicitud de inscripción inicial, mediante las constancias expedidas por el jefe de la Comunidad Nativa Palma Real que obran en el expediente. c) La omisión de adjuntar el Anexo 2 del citado candidato durante la etapa de subsanación obedeció a un error material involuntario al compilar los documentos y no a la inexistencia del requisito sustancial, por lo que constituye un defecto formal subsanable en aplicación del principio de verdad material. d) La decisión del JEE vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que excluye a candidatos cuya pertenencia étnica nunca fue objeto de controversia, sacri fi cando el derecho fundamental de participación política por la ausencia de un formato cuya fi nalidad era meramente exteriorizar una condición ya probada en autos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece:Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, en su numeral 6, indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.6. El artículo 13 determina: Artículo 13.- Requisito para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional. 4. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional. 5. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. En el Reglamento de Inscripción 1.7. El literal e del numeral 29.1 del artículo 29 preceptúa: Artículo 29.- Fórmula y Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]e) La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. 1.8. Los numerales 30.1, 30.2, 30.3 y 30.11 del artículo 30 indican: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos