Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Se precisa que la señora recurrente tiene la condición de personera legal titular acreditada ante el JEE, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 00093-2026-JEE-SMAR/JNE, del 11 de junio de 2026, recaída en el Expediente N° ERM.2026011011. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Según la información del padrón electoral, advierte que, desde diciembre de 2023 a septiembre de 2025, la señora candidata se encontraba registrada con el ubigeo correspondiente al distrito de Bellavista. 2542154-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 01475-2026-JEE-HCYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 1887-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027111 PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026017733)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Vargas Pretel, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01475-2026-JEE-HCYO/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Uceda García, y doña Rosa Elizabeth Chávez Pacheco, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, (en adelante señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la organización política “Acción Popular” (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01156-2026-JEE- HCYO/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros motivos, al advertir que los señores candidatos ostentan la condición de candidatos designados y en tanto omitieron adjuntar el acta de designación que acredite dicha condición. Conforme a lo establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de inscripción), que establece en su artículo 30 cuales son los documentos requeridos para solicitar la inscripción. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el cual indicó que entre sus medios probatorios (Anexo Nº 5) adjunta el Acta del Plenario Nacional Extraordinario del Partido Político de Acción Popular; sin embargo, dicho documento no fue presentado. 1.4. En la misma fecha, presentó un escrito denominado “subsanación por error material”. 1.5. A través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, advirtiendo que omitieron adjuntar el Acta del Plenario Nacional Extraordinario del Partido Político de Acción Popular, impidiendo realizar la veri fi cación y cali fi cación según lo exigido en el Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2026, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01475-2026-JEE-HCYO/JNE, del 10 de julio de 2026, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Debido al “peso del archivo” se envió por separado, en un grupo, el Escrito Nº 2 con los Anexos Nº 1 al Nº 4 y otro archivo que contenía solo el Anexo Nº 5, pues solo ese archivo pesaba más de 1 GB. Resulta evidente por el tipo de archivos y peso que soporta el sistema Declara+ que el Anexo Nº 5 no se habría cargado satisfactoriamente, pese a que tenía la certeza de ello, razón por la cual se les envió otro escrito más. b) El castigo impuesto por supuestamente no levantar la observación en el extremo de adjuntar la lista de designados constituye un trato discriminatorio, pues, a la OP, el personal del Jurado Electoral Especial de Tarma, a pesar de no haberse subsanado ni dentro ni fuera del plazo, revisó de o fi cio (sin que la OP se lo pidiera) documentos públicos y otras fuentes de acceso libre, así como del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), admitiendo de o fi cio la lista mediante la Resolución Nº 00247-2026-JEE-TRMA. Del mismo modo, se citó la Resolución Nº 450-2026-JEE-JAUJ/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja en la que re fi rieron que, a pesar de no haberse presentado inicialmente el Acta de Designación se declara admitida la lista de candidatos al distrito de Julcán. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. En el Código Procesal Civil Peruano1.2. El artículo 374 señala lo siguiente: