Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / encontrarse condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción remite expresamente a los impedimentos previstos en la Constitución Política del Perú y en la propia LEM (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.8. Ahora bien, el JEE sustentó la improcedencia de la candidatura en el criterio desarrollado por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N° 0085-2026-JNE. Sin embargo, de la revisión de dicho pronunciamiento, se advierte que el criterio relativo al plazo de diez (10) años fue desarrollado al interpretar los impedimentos previstos en los literales i y j del artículo 107 de la LOE (ver SN 1.6.), en el marco de un supuesto normativo distinto al regulado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.9. En el presente caso, el señor candidato fue condenado por el delito de omisión de asistencia familiar, por lo que la Resolución N° 0085-2026-JNE no le es aplicable. En consecuencia, no corresponde extender dicho criterio al presente caso, pues ello implicaría incorporar una restricción al derecho de participación política no prevista expresamente en la LEM. 2.10. Asimismo, se encuentra acreditado que el señor candidato fue declarado judicialmente rehabilitado mediante resolución fi rme expedida por el órgano jurisdiccional competente, circunstancia que fue expresamente requerida por el propio JEE mediante la resolución de inadmisibilidad y oportunamente acreditada por la OP durante la etapa de subsanación. 2.11. En consecuencia, al no encontrarse acreditada la con fi guración del impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Lily Gabi de la Matta Mendoza, personera legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00099-2026-JEE-HYTA/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Crispín Tello Aroste, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Crispín Tello Aroste, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546589-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00322-2026-JEE-SCAR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión RESOLUCIÓN Nº 2700-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027361 QUIRUVILCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2026023213)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Editha Sernaque Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00322-2026-JEE-SCAR/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jack Robert Díaz Paredes, candidato a alcalde y de doña Yumari Danixa Mercedes Díaz, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260232131.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00225-2026-JEE-SCAR/ JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, dado que los señores candidatos no habían presentado documentación de fecha cierta que permita acreditar haber domiciliado de manera continua durante los dos (2) años anteriores en la circunscripción por la cual postulan, conforme lo exige el numeral 30.6 del artículo 30 del de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); otorgando un plazo de dos (2) días calendario, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Dicha resolución fue noti fi cada a la señora recurrente del 30 de junio de 2026, como consta en el cargo de Noti fi cación Nº 317522-2026-SCAR. 1.3. El 3 de julio de 2026, la señora recurrente, presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, indicando lo siguiente: