Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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93 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / mantenía una a fi liación activa con una organización política distinta a la que postula, incumpliendo de forma expresa la condición obligatoria de no contar con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025; respecto de don Jhony Henry Espinoza Rosales, no habría presentado documentación con fecha cierta que acreditara el cumplimiento del requisito de contar con dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción correspondiente. 1.3. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al cual adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso por parte de doña Elena De Jesús Castro Grandez, b) Un contrato de alquiler de inmueble de don Jhony Henry Espinoza Rosales, que data del 15 de enero de 2022. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00092-2026-JEE- BONG/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que no acreditaron los requisitos estipulados en los literales b y c del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00092-2026-JEE-BONG/JNE, en el que alegó lo siguiente: a) Respecto de doña Elena De Jesús Castro Grandez, corresponde precisar que la a fi liación registrada a favor de la organización política Alianza para el Progreso se produjo sin que haya mediado su consentimiento libre, previo, expreso e informado. Además, re fi ere que la frase “por motivos personales”, consignada en su solicitud de renuncia no posee entidad jurídica su fi ciente para acreditar que la candidata prestó válidamente su consentimiento para a fi liarse al referido partido político. b) Respecto a don Jhony Henry Espinoza Rosales, el señor recurrente sostiene que la observación formulada por la continuidad de domicilio por dos (2) años no responde a una irregularidad sustancial del acto jurídico ni a una actuación realizada por una autoridad incompetente, sino únicamente a un error material en la consignación del año, circunstancia que ha sido debidamente aclarada mediante medios probatorios idóneos, por lo que corresponde que el contrato de arrendamiento sea valorado conforme a su verdadera fecha, para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio continuo por más de dos (2) años. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 1.2. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. El artículo 24-B prescribe que: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidato Artículo 24-B. Candidatos designados. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. c. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, o haberse a fi liado a la organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, y, en todos los casos, haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. 1.5. El numeral 30.6 del artículo 30 re fi ere lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio , en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [resaltado agregado]. En el Código Civil1.6. El artículo 33 indica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Por su parte, el artículo 35 dispone que se considera domiciliada en cualquiera de ellos a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares.