Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. Los numerales 21.1, 21.2 y 21.3, del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [Resaltados agregados]. […] 1.6. El numeral 27.2 del artículo 27 señala que: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda . No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, dispone lo siguiente: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.dad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.2.) y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.3.). 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que: a) A través del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 0001-2025-MDS, del 2 de enero de 2025, se formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital, esto es, rechazar el pedido de suspensión formulado por el señor solicitante en contra del señor alcalde. b) Dicho acuerdo de concejo fue noti fi cado al señor solicitante a través de la Carta N° 0001-2025-MDS/A, del 3 de enero de 2025; sin embargo, de su contenido se advierte que esta no fue diligenciada válidamente, dado que en ningún extremo se aprecian los datos y fi rma de la persona que recibió el documento ni tampoco fecha y hora de recepción, requisitos exigidos para el acto de noti fi cación personal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Ahora, en cuanto a la impresión de cuatro imágenes de una vivienda, con lo cual se trataría de acreditar la notifi cación realizada, al no tener ningún dato adicional, no resulta idóneo para corroborar que sea la vivienda del señor solicitante, que el acto de noti fi cación se haya realizado o la fecha y hora del diligenciamiento. c) Por otro lado, se advierte que en la referida carta no se consignó la dirección en la cual fue diligenciada. Al respecto, los numerales 21.1 y 21.2 de la norma citada (ver SN 1.5.) disponen que la noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; asimismo, en caso de que el administrado no haya indicado domicilio o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio indicado en el documento nacional de identidad (DNI) del administrado. En tal sentido, tampoco se cumplió con la formalidad exigida en la norma señalada. d) Esta omisión también se aprecia en la Carta N° 0109-2024-MDS/A, por la cual se convocó al señor solicitante para la sesión extraordinaria en la que se trató el pedido de suspensión; sin embargo, mediante el “O fi cio N° -2024-MCP-C-A/AMJR”, presentado ante la municipalidad el 26 de diciembre de 2024, el solicitante requirió que en dicha sesión estuvieran presentes sus asesores técnicos, lo que en efecto se produjo, ya que en la aludida sesión participó don Lucio Ramírez Cárdenas. Tales actuaciones evidencian que el administrado tuvo conocimiento de la convocatoria, produciéndose el saneamiento de la noti fi cación, conforme a lo establecido por el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe certeza de que el señor solicitante hubiera sido válidamente noti fi cado con el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025-MDS, del 2 de enero de 2025. Esta situación