Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por ello, se debe declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación al señor solicitante con el referido acuerdo de concejo. 2.5. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde, en el plazo de cinco (5) días hábiles , luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con realizar la noti fi cación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.6. Asimismo, se debe requerir al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salcabamba -o a quien haga sus veces- para que informe si contra el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025-MDS, del 2 de enero de 2025, se interpuso algún recurso impugnatorio; o, en su defecto, remita los actuados pertinentes junto con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, observando para ello el plazo previsto en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.7. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos 2.5 y 2.6 de la presente resolución son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025-MDS, del 2 de enero de 2025, dirigido a don Juanito Robert Alanya Mayta, solicitante de la suspensión de don Ever Anthony Nolasco Chuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Ever Anthony Nolasco Chuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles , luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Juanito Robert Alanya Mayta con el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025-MDS, del 2 de enero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica -o a quien haga sus veces- que informe si en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025- MDS, del 2 de enero de 2025, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2486807-1 Revocan la Resolución N° 00321-2026-JEE- CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN N° 0292-2026-JNE Expediente N° EG.2026021681 CUSCO JEE CUSCO (EG.2026020119) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de febrero de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Gabriela Aída Salvador Cárdenas, personera legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00321-2026-JEE-CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026020119 (solicitud de inscripción de lista) 1.1. Mediante la Resolución N° 00281-2026-JEE- CSCO/JNE, del 22 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco, correspondiente a la organización política Primero La Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso (en adelante, OP), presentada por la señora personera. Asimismo, se resolvió conceder el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas,