Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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132 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del Auto N° 2, del 27 de agosto de 2024, se trasladó al Concejo Distrital de Salcabamba el pedido de suspensión presentado por el señor solicitante contra el señor alcalde, a fi n de que el concejo municipal emita pronunciamiento en primera instancia, al con fi gurarse, según los fundamentos presentados, la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. El 3 de octubre de 2024, por medio de la Carta N° 666-2024-WCT/GM/MDS, el gerente municipal de la entidad edil remitió los cargos de las noti fi caciones del auto de traslado antes señalado. 1.3. Mediante el O fi cio N° 000254-2025-SG/JNE, del 5 de febrero de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió la remisión de los actuados del procedimiento de suspensión tramitado en la municipalidad. Dicho o fi cio no pudo ser diligenciado por la empresa de mensajería, debido a las fuertes lluvias registradas en la zona, que impidieron la salida de transporte; por tal motivo, a través de la razón de Secretaría General del 22 de abril de 2025, se dio cuenta de ello y se remitió nuevamente el o fi cio, con la fi nalidad de continuar con el trámite respectivo. 1.4. De manera posterior, mediante el O fi cio N° 003539- 2025-SG/JNE, del 19 de agosto de 2025, se reiteró la solicitud de remisión de los actuados del procedimiento de suspensión y, al igual que el o fi cio anterior, este tampoco pudo ser diligenciado por la empresa de mensajería, por lo que, con la razón de Secretaría General del JNE, del 22 de setiembre de 2025, se dio cuenta y, nuevamente, se diligenció el referido o fi cio. 1.5. El 12 de noviembre de 2025, con el O fi cio N° 006186-2025-SG/JNE, una vez más, se requirió la remisión de la documentación relacionada al procedimiento de suspensión desarrollada en la municipalidad. 1.6. Por medio del O fi cio N° 0764-2025-MDS/A, presentado el 15 de diciembre de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Carta N° 0109-2024-MDS/A, dirigida al señor solicitante, por la cual se le comunica que en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 009-2024-MDS, se aceptó su pedido de reprogramación de la sesión extraordinaria programada para tratar su pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde, para el 2 de enero de 2025. b) Citación N° 010-2024-MDS/SG, dirigido a los señores regidores, por la cual se les convocó para la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria N° 010-2024-MDS, para el 2 de enero de 2025, a fi n de tratar el referido pedido de suspensión y su constancia de recepción. c) “Ofi cio N° -2024-MCP-C-A/AMJR”, presentado ante la Mesa de Partes de la entidad edil el 26 de diciembre de 2024, por medio del cual el señor solicitante peticiona que en la sesión extraordinaria programada estén presentes sus asesores técnicos don Carlos G. Goveñas Peña y don Lucio Ramírez Cárdenas, para la sustentación de su petitorio. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2025-MDS/ CM, del 2 de enero de 2025, por el cual el Concejo Distrital de Salcabamba acordó rechazar el pedido de suspensión formulado por el señor solicitante en contra del señor alcalde. e) Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025-MDS, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. f) Carta N° 0001-2025-MDS/A, del 3 de enero de 2025, dirigida al señor solicitante, por la cual se le noti fi có con el acuerdo de concejo antes referido. g) Impresión de cuatro imágenes que muestran una vivienda y que presuntamente darían cuenta de la notifi cación realizada al señor solicitante. h) Constancia N° 0001-2025-MDS, emitido el 3 de diciembre de 2025, por la secretaria general de la entidad edil, mediante la cual da cuenta que no se presentó ningún recurso impugnatorio en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2025-MDS. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 25 precisa que: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: