Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / horario de oficina, acompañada de un tercero ajeno a la municipalidad, a quien permitió grabar ambientes internos. b) Invocando su condición de autoridad, ordenó al personal de vigilancia permitir su ingreso y el de su acompañante, asumiendo una posición de mando que no le corresponde como regidora. c) Revisó el cuaderno de ocurrencias, así como solicitó información operativa y de control del personal (horarios, reportes de energía eléctrica), funciones que corresponden a las áreas administrativas de la municipalidad. d) Dispuso el desplazamiento del vigilante a otra caseta municipal, ordenando la apertura y cierre de instalaciones, lo que evidencia -según la señora solicitante- el ejercicio directo de funciones ejecutivas. e) Emitió valoraciones técnicas sobre el estado de las instalaciones y el funcionamiento del servicio, asumiendo atribuciones propias de la administración municipal. f) La señora solicitante sostiene que tales actos no constituyen fiscalización, sino ejecución de funciones administrativas, realizadas de manera abusiva y sin competencia legal. g) Finalmente, señala que la señora regidora difundió un video en redes sociales sobre los hechos, lo que demostraría que la visita no tuvo finalidad fiscalizadora sino intereses personales y políticos. 1.2. En consecuencia, presenta como medio probatorios de su solicitud: a) Copia legalizada del Acta de ocurrencia del 9 de febrero de 2025, firmada y presentada por el trabajador (vigilante Percy Rossel Quispe Samamé) a la entidad municipal, donde relata los hechos ocurridos a su jefe inmediato, el ingeniero Elmer Facho Sandoval, con lo que se acredita los hechos. b) CD en el que obra la visita a las instalaciones y corroboraría la versión brindada en el acta de ocurrencia elaborada por el señor vigilante. c) Copia legalizada del acta de constatación de las redes sociales de la señora regidora, así como de su contenido. d) La respuesta de la entidad a los requerimientos sobre el acta del trabajador debidamente legalizada y que obra en la instancia municipal, como también de los que dieron su origen como los posteriores; con lo cual se acredita la veracidad de lo expuesto. e) La respuesta de la entidad a la solicitud de expedición de copias fedateadas de las actas de sesiones de concejo, en que esta regidora informó al pleno del concejo municipal sobre la visita realizada a las instalaciones del tanque elevado, del 20 de abril, y otro, y de ser el caso que nunca se haya puesto de conocimiento, documento que acredite esta inexistencia. Descargos de la señora regidora 1.3. La señora regidora en sus descargos sostiene: a) Que sus actuaciones se enmarcan estrictamente en la función fiscalizadora que la Constitución y la LOM reconocen a los regidores. Conforme a los artículos 9 y 10 de la LOM, los regidores tienen el derecho y deber de fiscalizar la gestión municipal de manera directa, autónoma y sin necesidad de comunicación o autorización previa, como mecanismo de control democrático y de garantía de transparencia en el uso de los recursos públicos. b) Las visitas in situ, la observación directa de instalaciones municipales, la solicitud verbal de información, la revisión de registros, como el libro de ocurrencias, y el acompañamiento de terceros para registrar lo observado constituyen manifestaciones legítimas de dicha función fiscalizadora. Estas acciones no pueden ser restringidas por protocolos internos ni por disposiciones de funcionarios, pues hacerlo vulneraría el principio de control político. c) Con base en la jurisprudencia reiterada del JNE, la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM solo se configura si concurren dos elementos: (i) que el regidor haya ejercido una función administrativa o ejecutiva, entendida como una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos, y (ii) que dicho ejercicio haya afectado o anulado su deber de fiscalización. En el presente caso, ninguno de estos elementos se cumple. d) Que no emitió resoluciones, no adoptó decisiones administrativas, no impuso sanciones ni sustituyó a funcionarios municipales. Sus actuaciones carecen de contenido decisorio y no generaron efectos jurídicos vinculantes, por lo que no constituyen funciones administrativas o ejecutivas. Se trata, por el contrario, de actos materiales y preparatorios propios de la fiscalización. e) Asimismo, no se ha acreditado afectación alguna al funcionamiento municipal ni interferencia con competencias de órganos ejecutivos. Lejos de desnaturalizar su deber de fiscalización, las acciones cuestionadas lo materializan de forma legítima, activa y proporcional. f) En consecuencia, al no concurrir los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia del JNE, la solicitud de vacancia carece de sustento legal y fáctico, resultando improcedente. Aceptarla implicaría desnaturalizar la función fiscalizadora, vulnerar principios de legalidad, debido proceso y participación política, y sentar un precedente peligroso que desincentive el control democrático en los gobiernos locales. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 5 de mayo de 2025, el Concejo Distrital de Pomalca, con cuatro (4) votos a favor, dos (2) en contra y una (1) abstención, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por la señora solicitante en contra de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-MDP, de la misma fecha. Del recurso de reconsideración 1.5. Con escrito del 13 de junio de 2025, la señora regidora interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-MDP, del 5 de mayo del mismo año, bajo los siguientes argumentos: a. El 5 de mayo de 2025, se realizó la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal para debatir la solicitud de vacancia en su cargo de regidora, presentada por la señora solicitante el 16 de abril del mismo año, sustentada principalmente en el “acta de ocurrencia” y en publicaciones de su red social Facebook. La mencionada acta, que fue legalizada ante notario en Chiclayo, no evidencia su ingreso formal al tráfico administrativo municipal ni cuenta con certificaciones que avalen su autenticidad. Esto genera indicios de que el documento pudo ser fabricado para sustentar la vacancia, lo que ha sido denunciado ante el Ministerio Público. Además, la copia del acta solicitada a la municipalidad hasta la fecha no ha sido entregada, lo que refuerza las dudas sobre su existencia. Por ello, la decisión de declarar la vacancia no puede sustentarse en un documento cuestionado y cuya legitimidad es dudosa. b. Además de los indicios de ilegalidad del documento, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 10-2025-MDP vulnera la LOM, al no alcanzarse la votación calificada requerida (solo 3 votos a favor de 5 necesarios) y carecer de motivación conforme al artículo 139 de la Constitución y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), afectando su derecho al debido proceso y a la valoración de las pruebas presentadas. Por consiguiente, se solicita la reconsideración de la decisión adoptada, anulando la vacancia declarada y ordenando un nuevo análisis del concejo municipal con base en criterios legales y debidamente motivados. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de junio de 2025, el Concejo Distrital de Pomalca, con cuatro (4) votos en contra, dos (2) a favor y una (1) abstención, declaró infundado el recurso de reconsideración