Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2.31. Además, se debe convocar a don Samuel David Chapilliquén Centurión, identificado con DNI Nº 77085605, candidato no proclamado de la organización política Contigo Región, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lobitos. 2.32. Dichas convocatorias se realizan conforme al orden de los resultados indicados en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación 2.33. Habiéndose acreditado suficientemente la configuración de la causal de vacancia por nepotismo, conforme al análisis desarrollado en los numerales precedentes, y tomando en cuenta que dicha causal por sí sola constituye fundamento suficiente para declarar la vacancia del cargo, corresponde precisar que el análisis de la causal de infracción a las restricciones de contratación carece de objeto para la adopción de la decisión final. 2.34. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.20.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nilton Francisco Vite Chapilliquén; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 038-2024-CM-MDL, del 10 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Ricardo Bancayán Eche, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ricardo Bancayán Eche, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don José Alejandro Purizaca Fiestas, identificado con DNI Nº 47101679, primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Samuel David Chapilliquén Centurión, identificado con DNI Nº 77085605, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En su recurso de apelación debió decir: Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 006-2025-SG-MLD. 2 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y modificado por el Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM. 5 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2489165-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 17-2025-MDP, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 10-2025- MDP, que declaró fundada solicitud de vacancia formulada en su contra RESOLUCIÓN N° 0323-2026-JNE Expediente N° JNE.2025008347 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de febrero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Verónica Katherine Guevara Flores, regidora del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 17-2025-MDP, del 27 de junio de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la citada autoridad edil y confirmó el Acuerdo de Concejo N° 10-2025-MDP, que declaró fundada la solicitud de vacancia formulada en su contra por doña Doris Sandoval Alarcón (en adelante, señora solicitante), por la causal de ejercicio de funciones y cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 16 de abril de 2025, la señora solicitante peticionó al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, la vacancia de la señora regidora, por la causal de ejercicio de funciones y cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora acudió a instalaciones municipales (tanque elevado y casetas) fuera del