Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / JJuurraaddoo NNaacciioonnaall ddee EElleecccciioonneess Resolución N.º 0322 -2026 -JNE 12 b) Acta de nacimiento de doña Juana Elvira Bancayán Eche, en la cual se consigna como madre a doña María Filomena Eche, y como padre a don Toribio Bancayán Rumiche. c) Acta de matrimonio entre don Luis Puescas Periche y doña Juana Elvira Bancayán Eche. d) Declaración Jurada de Intereses del año 2023, presentada por el señor alcalde. En esta declaró como su hermana a doña Juana Elvira Bancayán de Puescas. 2.18. Con base en la información contenida en las actas presentadas, se concluye que entre el señor alcalde y don Luis Puescas Periche existe parentesco por afinidad en segundo grado (cuñados). Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.9. y 1.10.), queda acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo. En consecuencia, corresponde continuar con el análisis de los elementos restantes para su configuración. Segundo elemento 2.19. Este órgano colegiado ha estableci do, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escri ta o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.º 0823 -2011 -JNE, N.º 801 -2012 -JNE, N.º 1146 -2012 -JNE y N.º 1148 - 2012 -JNE). 2.20. Sobre el particular, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP) y Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de los cuales se advierte que don Luis Puescas Periche percibió pagos con cargo al Pliego Presupuestal 004 - 301584 , correspond iente a la Municipalidad Distrital de Lobitos , por el monto total de S/ 4600,00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles) , durante el año fiscal 2023 . b) Copia del Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 030 -2024 -OCI/0456 -AOP , del 16 de setiembre de 2024 , em itido por el Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República , por medio del cual se determina la acción de oficio posterior a la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, Ricardo Bancayán Eche (alcalde) Padre: Toribio Bancayán Rumiche Madre: Filomena Eche Benites Juana Elvira Bancayán de Puescas (hermana del alcalde y esposa del pariente contratado) Luis Puescas Periche (pariente contratado) Hermanos Cónyuges 4° grado) fwfd 2.18. Con base en la información contenida en las actas presentadas, se concluye que entre el señor alcalde y don Luis Puescas Periche existe parentesco por afinidad en segundo grado (cuñados). Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.9. y 1.10.), queda acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo. En consecuencia, corresponde continuar con el análisis de los elementos restantes para su configuración. Segundo elemento 2.19. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 2.20. Sobre el particular, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP) y Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de los cuales se advierte que don Luis Puescas Periche percibió pagos con cargo al Pliego Presupuestal 004-301584, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Lobitos, por el monto total de S/ 4600,00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles), durante el año fiscal 2023. b) Copia del Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 030-2024-OCI/0456-AOP, del 16 de setiembre de 2024, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República, por medio del cual se determina la acción de oficio posterior a la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, referida a la “Contratación de servicios a proveedor con impedimento para contratar con el Estado”. 2.21. Así, tal documentación acredita la relación contractual entre don Luis Puescas Periche y la Municipalidad Distrital de Lobitos; por ello, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal materia de análisis. 2.22. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que el señor alcalde pudo haber ejercido en la contratación de su cuñado. Tercer elemento 2.23. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su cuñado, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.13.), el JNE admite la posibilidad de que los alcaldes puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación. 2.24. Ello es así en la medida en que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad”. 2.25. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde (ver SN 1.14.), debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea la citada autoridad edil quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 2.26. En este caso, es perfectamente aplicable la presunción de la injerencia directa contemplada en la norma previamente citada, toda vez que el señor alcalde no ha presentado documento alguno que desvirtúe tal presunción. Es más, no ha negado que las contrataciones de su cuñado se hayan efectuado. 2.27. Entonces, sobre la base de los elementos descritos y la prueba indiciaria antes desarrollada, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al no existir medios de prueba idóneos que desvirtúen la presunción de injerencia directa atribuida al señor alcalde, ha quedado acreditado el tercer elemento de configuración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.28. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo (ver SN 1.5.) referida a la contratación de don Luis Puescas Periche, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia del señor alcalde. 2.29. Por consiguiente, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor alcalde, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.30. Así, corresponde convocar a don José Alejandro Purizaca Fiestas, identificado con DNI Nº 47101679, primer regidor hábil de la organización política Contigo Región, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos.