Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / presentado por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-MDP, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por la señora solicitante. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 17-2025-MDP, de la misma fecha. De la presentación del medio probatorio 1.7. Por medio de escrito del 23 de octubre de 2025, la señora solicitante presentó el ejemplar en original de la prueba documental adjuntada en la solicitud de vacancia que fue cuestionada por la señora regidora. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2025, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 17-2025-MDP, del 27 de junio del mismo año, a fin de que sea revocado. De esta manera, la señora regidora señaló que el Concejo Distrital de Pomalca incurrió en un error de interpretación y subsunción normativa al considerar que los hechos que le son imputados configuran el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuando en realidad la visita realizada a las instalaciones municipales tuvo una finalidad fiscalizadora, función expresamente reconocida por la ley. 2.2. Asimismo, indicó que tampoco asumió cargo administrativo alguno, ni emitió decisiones con efectos jurídicos, ni sustituyó a funcionarios municipales, tratándose de actuaciones puntuales, aisladas y no permanentes, que no cumplen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para la configuración de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.3. En ese sentido, el Concejo Distrital de Pomalca confundió actos de verificación o constatación con actos de administración, ampliando indebidamente el alcance de dicha causal, por lo que solicitó que el órgano electoral revoque el acuerdo que declaró fundada la vacancia y, reformándolo, declare infundada la solicitud de vacancia. 2.4. Adjuntó al recurso interpuesto el Informe N° 001-2025-MMCH, emitido por la encargada de Mesa de Partes, que hace conocer la inexistencia del acta que sustenta la vacancia de la recurrente. 2.5. La señora regidora señala como agravios: a) Vulneración del principio de legalidad, al aplicarse la causal de vacancia sin acreditarse el ejercicio efectivo de funciones ejecutivas o administrativas. b) Errónea valoración de los hechos, pues el concejo consideró como actos administrativos lo que, en realidad, fueron actos de fiscalización y control político. c) Incorrecta subsunción jurídica, al no verificarse los elementos objetivos y subjetivos exigidos para la causal del artículo 11 de la LOM. d) Ausencia de motivación suficiente, al no explicarse de qué manera las acciones de la regidora sustituyeron o asumieron funciones propias de la administración municipal. e) Desproporcionalidad de la sanción, al imponerse la vacancia por hechos aislados que no generan incompatibilidad funcional ni afectación a la estructura administrativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponden a los regidores las atribuciones y obligaciones de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 determina lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 23 precisa: Artículo 23.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el TUO de la LPAG 1.6. El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.7. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo señala: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.8. El numeral 6 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada. Para ello, se debe tener en consideración las siguientes reglas: a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado, este último debe aceptar o denegar la solicitud. […]