Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / la solicitud de inscripción al advertir que la lista sometida a calificación no se encontraba integrada exclusivamente por candidatos que participaron válidamente en las elecciones primarias, ya que tres candidatas reemplazantes -en las posiciones N.os 13, 23 y 29- no habían participado en elecciones primarias, lo que, a su criterio, vulneraba la democracia interna. 1.5. Asimismo, respecto de doña Rosmery Ibet Ramos Carrasco, candidata en la posición N° 21, se advirtió que no cumplía con el requisito constitucional de edad mínima para postular al Senado, contenido en el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, por lo que se ejecutó el apercibimiento señalado por el JEE en la Resolución N° 00142-2025-JEE-LIC2/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00217-2025-JEE-LIC2/JNE, argumentando lo siguiente: a) La improcedencia total de la lista resulta desproporcionada, pues afecta a veintisiete candidatos que sí cumplieron con los requisitos legales y fueron elegidos en elecciones primarias. b) Las tres candidatas titulares renunciaron voluntariamente antes de la inscripción y fueron reemplazadas por accesitarias mujeres, respetándose la paridad y la alternancia, con lo cual se acredita que no se trató de una decisión arbitraria ni orientada a afectar las elecciones primarias. c) El JEE no otorgó una oportunidad procesal suficiente para justificar los reemplazos en la etapa de subsanación, lo que vulnera el derecho de defensa y la pluralidad de instancia. d) En el recurso se plantean dos pretensiones alternativas: i) admitir toda la lista, validando los reemplazos como legítimos, o ii) admitir parcialmente la lista, excluyendo solo a las tres candidatas reemplazantes. e) Respecto a la edad mínima de doña Rosmery Ibet Ramos Carrasco, el señor recurrente no formuló agravio alguno. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 90, respecto a la bicameralidad, establece: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica. […] Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 14, respecto de la lista de candidatos, establece: Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista La lista de candidatos que presente la organización política ante el JEE debe respetar los resultados de las elecciones primarias, así como la paridad de género y alternancia, considerando lo siguiente: a. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por candidaturas individuales, la lista se conforma con los candidatos que obtengan la mayor votación, quienes ocupan los primeros lugares, hasta cubrir el 50 % de candidatos de un mismo sexo, luego se continúa con los candidatos del sexo opuesto, según los Anexos 2, 3, 4 y 5. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. b. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por lista, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Asimismo, para la elección de senadores por distrito electoral múltiple uninominales, se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justificada, no puedan integrar la lista final, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia, siempre que hayan participado en las elecciones primarias para el mismo cargo y por la misma circunscripción electoral que el candidato al que reemplaza. El reemplazo de los candidatos después de presentada la solicitud de inscripción, se realiza de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento. [Resaltados agregados] 1.5. En el artículo 24, se señala: Artículo 24.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta el 23 de diciembre de 2025 ; para lo cual, además, deben satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la respectiva candidatura [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 27 refiere: Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado; c. Gozar del derecho de sufragio; d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 34 precisa: