Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.15. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.16. En el presente caso, se atribuye al señor regidor haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas propias del alcalde, al haber suscrito la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A, del 12 de setiembre de 2023, mediante la cual se reconoció a favor de doña Cecilia Irene Castro Rugel el monto de S/ 614.47, por concepto de vacaciones truncas generadas durante el desempeño de sus funciones como subgerenta de Programas Sociales y Participación Vecinal. Según la solicitud de vacancia, dicho acto habría sido emitido cuando el señor regidor aún no tenía la condición de alcalde encargado. 2.17. Respecto del primer presupuesto de la causal imputada, referido a que el acto realizado por el regidor constituya una función administrativa o ejecutiva, se advierte que la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A fue suscrita por el señor regidor en calidad de alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de La Brea. Este hecho, además, ha sido reconocido por la propia autoridad cuestionada en sus descargos. 2.18. En esa medida, no existe controversia sobre la naturaleza del acto suscrito. La emisión de una resolución de alcaldía destinada a reconocer obligaciones económicas a favor de una exservidora municipal constituye una actuación administrativa propia del despacho de alcaldía. Por tanto, corresponde determinar si, al momento de suscribirla, el señor regidor se encontraba válidamente habilitado para ejercer dicha encargatura. 2.19. Sobre este extremo, tampoco ha sido controvertido que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 245-2023-MDLB/A, del 11 de setiembre de 2023, don Ronald Ademir Revolledo Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, encargó el despacho de alcaldía al señor regidor únicamente para el 13 de setiembre de 2023. 2.20. Ahora bien, conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, esto es, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. De ello se desprende que el reemplazo del alcalde no queda librado a una designación discrecional de este, sino que debe respetar el orden de prelación legalmente establecido. Solo ante la ausencia, impedimento o imposibilidad del primer regidor hábil corresponde que asuma el siguiente regidor de la lista. 2.21. En el presente caso, de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, el señor regidor ocupa la segunda posición del Concejo Distrital de La Brea. Por tanto, para que pudiera asumir válidamente el despacho de alcaldía, no bastaba con la ausencia del alcalde, sino que también debía encontrarse acreditada la ausencia o imposibilidad de la primera regidora doña Ruth Betty Querevalú Nizama. 2.22. Es cierto que, conforme a la línea jurisprudencial de este Supremo Tribunal Electoral, desarrollada, entre otras, en las Resoluciones Nº 247-2014-JNE, Nº 0035-2016-JNE y Nº 423-2020-JNE, no resulta indispensable la emisión de una resolución o documento formal de encargatura, pero siempre debe acreditarse la ausencia del alcalde y de quien, por orden de prelación, debía asumir el despacho de alcaldía. 2.23. Asimismo, dicha regla no autoriza a prescindir del orden de reemplazo previsto en el artículo 24 de la LOM. Por el contrario, aun cuando la encargatura pueda acreditarse sin un acto formal especí fi co, debe veri fi carse que quien asumió el despacho era la autoridad llamada legalmente a reemplazar al alcalde. 2.24. En cuanto a la ausencia del alcalde, se advierte que la Resolución de Alcaldía Nº 245-2023-MDLB/A da cuenta de que este se iba a ausentar los días 12 y 13 de setiembre de 2023. Sin embargo, respecto de la primera regidora, no obran elementos su fi cientes que permitan tener por acreditada, de manera fehaciente, su ausencia o imposibilidad de asumir el despacho de alcaldía el 12 de setiembre de 2023. 2.25. En consecuencia, al 12 de setiembre de 2023 no solo no existía una resolución de encargatura del despacho de alcaldía a favor del señor regidor, sino que tampoco se acreditó el presupuesto material que habría permitido que, en su condición de segundo regidor, asumiera válidamente el citado despacho, esto es, la ausencia o imposibilidad de la primera regidora. 2.26. Por ello, se concluye que el señor regidor sí ejerció una función administrativa y ejecutiva propia del alcalde al suscribir la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A, pese a que, en la fecha consignada en dicho acto, no se encontraba acreditada su condición de alcalde encargado. 2.27. No resulta atendible el argumento del señor regidor referido a que la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A habría sido suscrita el 13 de setiembre de 2023 y no el 12 de setiembre de 2023. El documento administrativo consigna expresamente como fecha de emisión el 12 de setiembre de 2023 y fue suscrito por el señor regidor en calidad de alcalde encargado. Al tratarse de un acto administrativo municipal, su contenido, incluida la fecha que en él se consigna, debe presumirse cierto y válido mientras no exista prueba objetiva que acredite lo contrario. 2.28. En tal sentido, la carga de acreditar que la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A fue suscrita en una fecha distinta a la que aparece en el propio documento correspondía al señor regidor, pues es él quien sostiene dicha a fi rmación. No puede exigirse a la señora solicitante ni a la señora recurrente que prueben lo contrario, cuando su posición se sustenta, precisamente, en la fecha consignada en dicho acto administrativo emitido por la municipalidad y suscrito por el regidor cuestionado. 2.29. Admitir la posición del señor regidor, sin prueba que la respalde, supondría aceptar que la fecha consignada en la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A no corresponde a la fecha real de su emisión, así como trasladar indebidamente la carga de la prueba a la señora recurrente y a la señora solicitante, lo que incluso podría generar responsabilidades en otros ámbitos del ordenamiento jurídico. En consecuencia, se confi gura el primer elemento de la causal imputada al señor regidor. 2.30. En cuanto al segundo presupuesto referido a que la función administrativa o ejecutiva deba suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene el señor regidor en virtud del cargo que ejerce. Conforme se establece en la Resolución Nº 137-2015-JNE (ver SN 1.14.), la prohibición contenida en el artículo 11 de la LOM busca evitar una situación de incompatibilidad funcional o con fl icto de intereses, en la que el regidor, en lugar de ejercer control sobre los actos de la administración municipal, intervenga directamente en su realización, lo que menoscaba su función de fi scalización de la gestión efectuada por el alcalde del municipio en el que ejerce el cargo de regidor. 2.31. En el caso concreto, la afectación a la función de fi scalización se produjo cuando el señor regidor suscribió la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A, del 12 de setiembre de 2023, en calidad de alcalde encargado. Con dicho acto, asumió y ejerció funciones propias del despacho de alcaldía sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 24 de la LOM, en particular, la ausencia o imposibilidad de la primera regidora para asumir dicho despacho ante la ausencia del alcalde. En esas condiciones, el señor regidor dejó de actuar como integrante del concejo llamado a fi scalizar la gestión municipal y pasó a intervenir directamente en una actuación administrativa propia del órgano ejecutivo municipal. 2.32. Al asumir un rol que no le correspondía sin haberse veri fi cado debidamente las condiciones legales para ello, el señor regidor comprometió la independencia funcional con la que debía ejercer control sobre la actuación municipal, con fi gurándose el con fl icto de intereses que la LOM busca proscribir.