Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / haber prevista en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. d) La exigencia de licencia sin goce de haber tampoco resulta compatible con la situación concreta de la señora candidata, pues su mandato como representante peruana ante el Parlamento Andino correspondiente al periodo 2021-2026 concluye antes del 4 de setiembre de 2026, fecha a partir de la cual surtirían efectos las licencias sin goce de haber para las ERM 2026. e) En consecuencia, no se encontraba obligada a presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, por lo que la improcedencia de su candidatura restringe indebidamente su derecho de participación política. En ese sentido, solicita que se revoque la resolución apelada y se admita su inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El artículo 31 señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El numeral 8.1. del artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la República, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales. […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República (en adelante, Reglamento del Congreso) 1.6. El artículo 21 estipula que los congresistas son funcionarios públicos al servicio de la Nación y que no están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 que les sean aplicables. 1.7. El artículo 96 determina que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino representan a la Nación ante el órgano deliberativo de la Comunidad Andina.1.8. El artículo 100 re fi ere que el régimen legal aplicable a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino es igual al de los congresistas de la República, en lo que corresponda. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.9. El numeral 30.9 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino 1.10. El artículo 1 indica que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, y que son elegidos por el periodo constitucional previsto para el presidente, vicepresidentes y congresistas de la República. En la jurisprudencia emitida por el JNE1.11. En la Resolución Nº 0008-2026-JNE, del 8 de enero de 2026, este órgano colegiado precisa: […] 2.1. Del caso, se advierte que el señor recurrente impugnó la Resolución Nº 00297-2025-JEE-ICA0/JNE, centrando sus alegaciones en que el señor candidato no se encuentra obligado a presentar la solicitud de su licencia sin goce de haber debido a que actualmente, ejerce el cargo de congresista de la República. […] 2.3. No obstante, respecto a los actuales congresistas de la República, el artículo 21 del Reglamento del Congreso de la República –norma con fuerza de ley, según el artículo 94 de la Constitución– señala que estos no están comprendidos en la carrera administrativa, es decir, sus cargos tienen una naturaleza especial, por lo que no les es exigible la presentación de licencia sin goce de haber para participar como candidatos al Senado o a la Cámara de Diputados en las EG 2026. 2.4. Esta postura ha sido acogida por el Supremo Tribunal Electoral en los diferentes procesos electorales; por ejemplo, en los procesos de elecciones generales llevadas a cabo en el 2000, 2001, 2006, 2010 y 2015 2. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.