Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / estas responden a un fi n constitucionalmente legítimo y superan un juicio de razonabilidad. 12. En el presente caso, la norma cuestionada debe ser interpretada de manera sistemática con los artículos 38 y 41 de la Constitución 7, así como con el principio constitucional implícito de proscripción de la corrupción. Como se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley N° 30717, el legislador no ha actuado de manera irrefl exiva, sino que ha buscado tutelar bienes de la más alta relevancia constitucional: la probidad y la idoneidad en el ejercicio de la función pública y la con fi anza ciudadana en el sistema democrático representativo. 13. En efecto, el derecho a la rehabilitación, consagrado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución 8, no se ve desconocido por esta regulación. La persona rehabilitada recupera su condición jurídica plena en múltiples ámbitos de la vida social, civil y política. Sin embargo, el acceso a cargos de elección popular no constituye una proyección automática de dicho derecho, pues la propia Norma Fundamental admite que el ejercicio del derecho a ser elegido se realice “con las condiciones y procedimientos determinados por ley” (artículo 31). Entre tales condiciones se encuentra, legítimamente, la exigencia de idoneidad reforzada para el desempeño de funciones públicas representativas. 14. Esta diferenciación, proteger la integridad del sistema democrático sobre el interés de un individuo para asegurar la con fi anza pública en las instituciones y prevenir razonablemente la reiteración de conductas que han demostrado un grave desprecio por los deberes inherentes al servicio público. En un contexto como el peruano, donde la corrupción constituye una amenaza estructural al Estado constitucional, el legislador se encuentra no solo facultado, sino constitucionalmente obligado, a adoptar medidas que preserven la legitimidad del poder público y resguarden la ética de la representación política. 15. En el presente caso, el candidato fue condenado por la comisión como autor del delito de peculado; en ese contexto, se encuentra incurso en la inhabilitación prevista por el literal h del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, por lo que considero que debe declararse infundado el recurso de apelación. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano. 4 Ver en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01648-2023-AA.pdf 5 Ver en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03478-2023-AA.pdf 6 Voto singular de la magistrada Pacheco Zerga, fundamento jurídico 10. 7 Artículo 38. [Deberes para con la patria] Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 41. [Declaración jurada de bienes y rentas] Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. 8 Artículo 139. [Principios de la Administración de justicia] Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 2551244-1Revocan la Resolución N° 00295-2026-JEE- CAYL/JNE RESOLUCIÓN N° 2487-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029145 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2026019732)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00295-2026-JEE-CAYL/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Felipa Rossmary Huerta Suyco y don Nemecio Faustino Méndez Quispe, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM. 2026019732 (solicitud de inscripción) 1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP). 1.2. Por la Resolución N° 00167-2026-JEE-CAYL/JNE, notifi cada el 30 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Respecto de los señores candidatos, formuló las siguientes observaciones: a) Respecto de doña Felipa Rossmary Huerta Suyco: presentó el Anexo 1 - Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil (en adelante, Anexo 1), con una fecha de suscripción anterior a la con fi rmación del registro de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el sistema informático, lo que contravenía la normativa electoral. b) Respecto de don Nemecio Faustino Méndez Quispe: presentó el Anexo 1 con una fecha de suscripción anterior a la con fi rmación del registro de la DJHV en el sistema informático y, además, sin consignar la huella dactilar del índice derecho, con lo cual incumplió las exigencias previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). El citado pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente, a través de su casilla electrónica, el 2 de julio de 2026, conforme consta en el cargo de la Noti fi cación N° 320620-2026-CAYL. 1.3. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación. Respecto de los señores candidatos, adjuntó nuevos ejemplares del Anexo 1 y señaló que se encontraban debidamente suscritos con fecha posterior a la con fi rmación del registro de la DJHV y, en el caso de don Nemecio Faustino Méndez Quispe, que contenía, además, la huella dactilar correspondiente. 1.4. Con la Resolución N° 00295-2026-JEE- CAYL/JNE, del 15 de julio de 2026, el JEE, entre otros extremos, declaró improcedente la solicitud de