Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata, al considerar que no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. En ese sentido, corresponde determinar si se encuentra obligada a presentar dicha solicitud –dado que actualmente ejerce el cargo de representante peruana ante el Parlamento Andino para el periodo 2021-2026– para postular como candidata a regidora del Concejo Metropolitano de Lima. 2.2. Al respecto, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM establece que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección (ver SN 1.5). 2.3. En concordancia con dicha disposición, el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción contempla la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber cuando corresponda, como parte de la documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las exigencias vinculadas con los impedimentos para postular (ver SN. 1.9.). 2.4. Sobre el particular, debe tenerse presente que la señora candidata fue proclamada por el Jurado Nacional de Elecciones como representante peruana ante el Parlamento Andino, titular para el periodo 2021-2026, mediante la Resolución Nº 0627-2021-JNE, del 16 de junio de 2021, a la cual se le otorgó la respectiva credencial. Asimismo, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 28360, los representantes peruanos ante el Parlamento Andino son elegidos de manera directa, universal, libre y secreta por un periodo constitucional (ver SN 1.10.). Por lo tanto, se trata de un cargo de representación política de elección popular, sujeto a un régimen jurídico especial. 2.5. Asimismo, el artículo 100 del Reglamento del Congreso establece que el régimen legal aplicable a los parlamentarios andinos es igual al de los congresistas de la República, en lo que corresponda. A su vez, el artículo 21 del citado Reglamento reconoce que los congresistas son funcionarios públicos al servicio de la Nación, pero no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa. 2.6. En ese sentido, si bien los representantes peruanos ante el Parlamento Andino ejercen una función pública, su cargo tiene una naturaleza representativa y un régimen constitucional y legal especial, derivado de su elección popular y de las disposiciones que regulan su ejercicio. Por ello, la exigencia de licencia sin goce de haber prevista en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM debe ser interpretada atendiendo a la naturaleza jurídica del cargo y al régimen especial aplicable. 2.7. No obstante, respecto de los actuales congresistas de la República, el artículo 21 del Reglamento del Congreso establece que estos son funcionarios públicos al servicio de la Nación, pero no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa. Esta naturaleza especial del cargo ha sido considerada por este Supremo Tribunal Electoral para determinar el alcance de la exigencia de licencia sin goce de haber. 2.8. Esta interpretación resulta concordante con el criterio asumido por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.11.), en el que se consideró que, atendiendo a la naturaleza especial del cargo de congresista y a su régimen jurídico particular, no resultaba exigible la presentación de licencia sin goce de haber para su postulación. Si bien dicho pronunciamiento se emitió en el marco de las Elecciones Generales 2026, su razonamiento resulta pertinente para el presente caso, en tanto el artículo 100 del Reglamento del Congreso establece que el régimen legal aplicable a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino es igual al de los congresistas de la República, en lo que corresponda. 2.9. A ello se suma que, conforme a la Resolución Nº 0627-2021-JNE, la señora candidata fue proclamada para el periodo 2021-2026, mientras que, mediante la Resolución Nº 1413-2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral proclamó a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031. En consecuencia, se encuentra acreditado que la señora candidata ejerce actualmente el mandato correspondiente al periodo 2021-2026, cuyo término se produce antes de la fecha prevista para el inicio de la licencia sin goce de haber establecida para las ERM 2026. 2.10. Por otro lado, mediante la Resolución Nº 00746- 2025-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que, para las ERM 2026, las solicitudes de licencia sin goce de haber correspondientes a los trabajadores y funcionarios comprendidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM debían mencionar expresamente que la licencia sería concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones, que se realizarán el 4 de octubre de 2026. 2.11. En el presente caso, el mandato de doña Leslye Carol Lazo Villón como representante peruana ante el Parlamento Andino correspondiente al periodo 2021-2026 culmina antes de la fecha prevista para el inicio de la licencia sin goce de haber. Esta circunstancia constituye, además, un elemento adicional que evidencia que no resulta jurídicamente razonable subsumir su situación en el supuesto previsto para trabajadores y funcionarios públicos que mantienen un vínculo susceptible de suspensión durante los treinta (30) días anteriores a la elección. 2.12. Por consiguiente, al no encontrarse la señora candidata comprendida en el supuesto previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, no le es exigible la tramitación de su solicitud de licencia sin goce de haber contemplada en el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. En consecuencia, la omisión advertida por el JEE no podía sustentar la improcedencia de su candidatura. 2.13. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Torres Valdivieso, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 04314-2026-JEE-LICN/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Leslye Carol Lazo Villón, candidata a regidora para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.