Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / inscripción de las candidaturas de doña Felipa Rossmary Huerta Suyco y don Nemecio Faustino Méndez Quispe, al considerar que las observaciones no habían sido subsanadas. Señaló que, si bien se presentaron nuevos ejemplares del Anexo 1, estos omitieron consignar la fecha de suscripción, por lo que no era posible veri fi car que se hubieran suscrito en una fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de la DJHV. Por ello, determinó que dicho requisito constituía una formalidad de validez incumplida. En ese sentido, concluyó que las observaciones formuladas respecto de los señores candidatos no fueron subsanadas, debido a que, si bien se presentó un escrito de subsanación, no se adjuntaron los medios probatorios requeridos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE interpretó indebidamente la normativa electoral al considerar que la omisión de consignar la fecha de suscripción en el Anexo 1 constituye un requisito de validez insubsanable, pese a que el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción no prevé dicho supuesto como causal de improcedencia. b) El Reglamento únicamente exige que el Anexo 1 cuente con la fi rma y la huella dactilar del candidato como manifestación de conformidad con el contenido de la DJHV, sin establecer que la consignación de la fecha constituya una formalidad cuya omisión invalide el documento. c) El escrito de subsanación presentado el 5 de julio de 2026 acreditó objetivamente que los nuevos ejemplares del Anexo 1 se elaboraron y presentaron después del cierre y la con fi rmación de las respectivas DJHV, por lo que el cargo de presentación les otorgaría fecha cierta y acreditaría la subsanación de la observación. d) El JEE efectuó una interpretación excesivamente formalista y restrictiva, desconociendo los principios pro actione , pro homine y pro participatione , así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), afectando injusti fi cadamente el derecho de participación política de los candidatos. e) El JEE efectuó una interpretación excesivamente formalista y restrictiva, con desconocimiento de los principios pro actione , pro homine y pro participatione , así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del JNE, lo que afectó injusti fi cadamente el derecho de participación política de los candidatos. f) Adjuntó al recurso de apelación, en vía de ratifi cación y convalidación, los ejemplares del Anexo 1 correspondientes a doña Felipa Rossmary Huerta Suyco y don Nemecio Faustino Méndez Quispe, en los que se consignó como fecha de suscripción el 19 de junio de 2026, además de sus respectivas fi rmas y huellas dactilares. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción1.5. El numeral 30.7 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.7. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. Los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: