Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026027236 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2026020866)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORIA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DE PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso, la candidata a regidora ejercía el cargo de parlamentaria andina en la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se encontraba obligada a solicitar la licencia sin goce de haber, y, si no lo hizo, entonces su postulación es improcedente. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 164-2000-JNE y Nº 0286- 2015-JNE, del 9 de febrero del 2000 y del 5 de octubre del 2015, así como en el Acuerdo del 24 de setiembre de 2010. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551245-1 Confirman la Resolución Nº 00390-2026- JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2515-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026814 MARISCAL CASTILLA - CONCEPCIÓN - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2026021952) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00390-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de Edith Maraví Cuba, candidata a alcaldesa, así como de Nilo Mercado Muñoz, Yetzhak Pepe Torres Pomalaza, Elsa Meza Páez, Ervin José Collazos Véliz y Marlita Lizz Torres Maraví, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026021952 (solicitud de inscripción) 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00211-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. 1.3. En la referida resolución, el JEE formuló la siguiente observación: los Anexos 1 –Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales 2026– presentados por los candidatos fueron suscritos el 11 de junio de 2026, esto es, con fecha anterior a la con fi rmación del registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), realizada el 16 de junio de 2026. El citado pronunciamiento fue notifi cado mediante casilla electrónica al señor recurrente el 27 de junio de 2026, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 312087-2026-JAUJ. 1.4. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de subsanación de las observaciones advertidas en la mencionada resolución. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00390-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución Nº 00211-2026-JEE-JAUJ/JNE, y declaró improcedente la inscripción de las candidaturas observadas, al considerar que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea; y declaró admisible la candidatura de doña Medalit Marisol Avenio Laureano, respecto de la cual no se formuló observación alguna. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de apelación en contra de la mencionada resolución, en el cual argumentó lo siguiente: a) El JEE vulneró el derecho al debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones, al declarar improcedentes las candidaturas observadas. b) La observación formulada por el JEE fue exclusivamente de carácter formal, referida a la fecha de suscripción del Anexo 1, mas no a la inexistencia del documento, a la ausencia de consentimiento del candidato ni al incumplimiento del contenido exigido por el numeral 30.7 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) Se adjuntaron nuevamente los Anexos 1 debidamente suscritos por los candidatos observados, así como la documentación destinada a acreditar el domicilio continuo del candidato don Nilo Mercado Muñoz. d) La resolución impugnada vulnera el derecho de participación política, el derecho de los candidatos a ser elegidos y el derecho de los electores a elegir, al excluir candidaturas por una omisión meramente subsanable. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o