NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / formuladas a los Anexos 1 no comprometen el cumplimiento sustancial de la fi nalidad de dichos documentos ni evidencian la ausencia de voluntad de los candidatos de participar, cuyas candidaturas son materia de controversia. 2.16. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00295-2026-JEE-CAYL/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Felipa Rossmary Huerta Suyco y don Nemecio Faustino Méndez Quispe, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551199-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 04314- 2026-JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2508-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027236 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2026020866)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Torres Valdivieso, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 04314-2026-JEE-LICN/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Leslye Carol Lazo Villón, candidata a regidora para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 04050-2026-JEE- LICN/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otras, la referida a la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber por parte de doña Leslye Carol Lazo Villón (en adelante, señora candidata) –quien, a la fecha, ejerce el cargo de parlamentaria andina–. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, mediante el cual, entre otros documentos, adjuntó la credencial y la Resolución Nº 0627-2021- JNE, del 16 de junio de 2021, que proclamó a la señora candidata como representante peruana titular ante el Parlamento Andino para el periodo 2021-2026; asimismo, precisó que los nuevos representantes del Parlamento Andino asumirán funciones el 28 de julio de 2026, por lo que la citada candidata dejará de ejercer dicho cargo antes del inicio del periodo de setiembre de 2026 y meses posteriores. En consecuencia, sostuvo que no resulta necesaria la presentación de una solicitud de licencia. 1.4. A través de la Resolución Nº 04314-2026-JEE- LICN/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al considerar que no había cumplido con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y que, debido a que tiene la condición de funcionaria pública, la normativa vigente no la exonera expresamente de presentar dicha licencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 04314-2026-JEE-LICN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE consideró indebidamente que la señora candidata se encontraba obligada a presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a que esta ostenta el cargo de representante peruana ante el Parlamento Andino para el periodo 2021-2026, por elección popular. b) La Resolución Nº 0627-2021-JNE, del 16 de junio de 2021, proclamó a la señora candidata como representante peruana ante el Parlamento Andino, titular para el periodo 2021-2026, por lo que su mandato concluyó con el inicio del nuevo periodo parlamentario, el cual ya tiene nuevos representantes electos. c) Conforme al artículo 100 del Reglamento del Congreso de la República, el régimen legal aplicable a los parlamentarios andinos es igual al de los congresistas de la República, en lo que corresponda. En tal sentido, al tratarse de un cargo de representación política de elección popular, no se encuentra comprendido en la categoría de trabajadores o funcionarios públicos a los que resulta aplicable la exigencia de licencia sin goce de