Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.4. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia abarca desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.5. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Porvenir, corresponde, de conformidad con la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), convocar al candidato no proclamado que corresponda, respetando el orden de precedencia establecido en la lista electoral de la organización política Alianza para el Progreso. 2.6. Sobre el particular, se advierte que doña Edilfonsa Soledad Otoya Mendoza, identi fi cada con DNI N° 42743386, antecede en dicho orden; sin embargo, en el pronunciamiento correspondiente al Expediente N° JNE.2026234327 se la convoca para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el mismo periodo. 2.7. En consecuencia, a fi n de completar el número legal de miembros del concejo municipal, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado, don Irvin Enrique Rodríguez Zavaleta, identi fi cado con DNI N° 45199062, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo. Para tal efecto, se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Junior Alonso Aguirre Álvarez, como regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2. CONVOCAR a don Irvin Enrique Rodríguez Zavaleta, identi fi cado con DNI N° 45199062, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552541-1Confirman la Resolución Nº 00796-2026- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3120-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026032133 ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNA JEE TACNA (ERM.2026027281) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío (en adelante, señor solicitante), en contra de la Resolución Nº 00796-2026-JEE-TACN/JNE, del 31 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Juan Pedro Paria Gallegos, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260162541.1. Mediante la Resolución Nº 00586-2026-JEE- TACN/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ilabaya, presentada por el personero legal alterno de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), incluyendo al señor candidato como postulante al cargo de alcalde. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional, en la misma fecha, además, fue noti fi cado a la casilla electrónica del personero legal de la OP y publicado en el panel del JEE, el 10 del citado mes y año. En el Expediente Nº ERM.2026027281 1.2. El 13 de julio de 2026, el señor solicitante interpuso tacha en contra del señor candidato, sustentándola, bajo los siguientes argumentos: a) Sostiene que el señor candidato es regidor provincial Nº 5 de la provincia de Jorge Basadre en ejercicio, acreditándolo con dos (2) documentos: el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, y su propio Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de las ERM 2026, donde declara el cargo por elección popular de regidor provincial (organización política Banderas Tacneñistas) para el periodo 2022-2026. b) Alega que, aprovechando esa condición, difundió su imagen con fi nes proselitistas dentro del distrito de Ilabaya, lo que con fi guraría la infracción del subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), referidos a la práctica de actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidato. Como medio probatorio acompañó fotografías geolocalizadas de paneles publicitarios tomadas entre el 7 y el 9 de julio de 2026. 1.3. En mérito de lo expuesto, a través de la Resolución Nº 00688-2026-JEE-TACN/JNE, del 16 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha respecto del señor candidato y corrió traslado al personero legal titular de la OP para que formule los descargos correspondientes. 1.4. Con el escrito presentado, el 17 de julio de 2026, la OP absolvió la tacha solicitando que sea declarada infundada, sosteniendo, en lo sustancial, que el señor