NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552550-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 3008-2026-JNE Expediente N° JNE.2026234283 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de agosto de 2026VISTO: el O fi cio N° 0297-2026-MDEP/SG, del 4 de agosto de 2026, mediante el cual don Víctor Hugo Alvarado Rodríguez, secretario general de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor solicitante), remitió información relacionada respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Junior Alonso Aguirre Álvarez, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato al cargo de alcalde distrital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 0237-2026-MDEP/SG, del 15 de julio de 2026, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDEP, del 9 de julio de 2026, y la solicitud de licencia sin goce de haber que el señor regidor presentó el 9 de junio de 2026. Tanto la solicitud como el citado acuerdo consignaron inicialmente el periodo comprendido desde el 11 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026 , con motivo de su participación como candidato a alcalde distrital en las ERM 2026. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 21 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor solicitante que remita la solicitud de licencia y el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDEP con la adecuación al periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 1.3. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante el o fi cio del visto, remitió el Acuerdo de Concejo N° 043-2026-MDEP, del 4 de agosto de 2026, que adecuó el acuerdo primigenio, así como la solicitud de licencia adecuada al referido periodo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada por el señor regidor el 9 de junio de 2026, dentro del plazo previsto en el acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Sin embargo, dicha solicitud y el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDEP consignaron inicialmente como fecha de inicio de la licencia el 11 de agosto de 2026 . 2.3. En atención a ello, mediante el Auto N° 1 se requirió la adecuación de ambos documentos al periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Con el O fi cio N° 0297-2026-MDEP/ SG, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 043-2026-MDEP y la solicitud de licencia adecuada, en los que se consigna el referido periodo; por consiguiente, corresponde tener por cumplido el requerimiento formulado.