Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7502 CONSIDERANDO:

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 196887

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Autorizan participacion de congresista en la "VI Reunion de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano", realizada en Brasil
RESOLUCION Nº 052-2000-P/CR MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 Vista la comunicacion de la Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, en la que se convoca a los Congresistas integrantes de diversas comisiones de dicho organismo para participar en la "VI Reunion de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano", que se realizara en Sao MORDAZA, Brasil, entre el 8 y 9 de diciembre de 2000; De conformidad con los Articulos 23º, inciso h), 30º, inciso i), 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; los Acuerdos Nºs. 029-95/MESA-CR, 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesion del 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Comision de la Juventud del Parlamento Latinoamericano, para participar en la "VI Reunion de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano", que se realizara en Sao MORDAZA, Brasil, entre el 8 y 9 de diciembre de 2000. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue a la senora Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes montos: US$ 800,00 por viaticos, US$ 648,42 por pasaje aereo y US$ 25.00 por impuesto de salida. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la mencionada Congresista, segun lo acordado por el Consejo Directivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la Republica 15613

Que, es necesario que las elecciones generales convocadas para el 8 de MORDAZA del 2001 se realicen con transparencia, eficiencia y estricto respeto a la legalidad en MORDAZA con el compromiso del Gobierno de Transicion y la voluntad de la Nacion; Que, para cumplir con el proposito a que se refiere el considerando anterior es necesario que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE cuente con los instrumentos administrativos necesarios para renovar el personal administrativo, dentro del estricto respeto de los derechos laborales que la Constitucion y la Ley garantizan; Que, en tal sentido es conveniente autorizar a la ONPE a aplicar un programa de retiro voluntario con incentivos y a contratar directamente al MORDAZA personal que necesite; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira que la ONPE pueda contar con el personal necesario para la realizacion de las Elecciones Generales del ano 2001, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata, evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones del ano 2001, ya convocadas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Programa de Retiros Voluntarios Autorizase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE a aplicar un programa de retiros voluntarios con incentivos con las siguientes caracteristicas: a) Se concedera una remuneracion y media por cada ano de servicios cumplidos, hasta un MORDAZA de siete remuneraciones y media. b) Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de incentivos no podran reingresar a laborar en la administracion publica bajo ninguna modalidad de contrato o regimen legal, en un plazo de cinco (5) anos contados a partir de la fecha de su cese. c) El plazo para acogerse al programa vencera en la fecha que fije el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que no superara el 15 de febrero del 2001. Articulo 2º.- Exoneracion de la Ley Nº 26487 y elaboracion de MORDAZA CAP y PAP Exonerese a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de las restricciones establecidas en el Articulo 21º de la Ley Nº 26487, y autorizase a la referida oficina a reformular su Cuadro de Asignacion de Personal y su Presupuesto Analitico de Personal. Articulo 3º.- Recursos Autorizase, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en un plazo no mayor de 30 dias, disponga con cargo al presupuesto aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines a que se contrae el presente dispositivo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan a la ONPE aplicar un programa de retiros voluntarios con incentivos
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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