Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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1. Exonerar de moras e intereses al 100% sobre el Impuesto Predial. 2. La rebaja del 70% de las Multas Administrativas impuestas hasta el ano 1998; y el 50% de rebaja a las Multas Administrativas impuestas en los anos 1999 y 2000. 3. Pago Fraccionado de las Multas Administrativas: Se considera la rebaja del 60%, 40% y 30% de las multas impuestas en los anos 1998, 1999 y 2000 respectivamente; Que, siendo una alternativa para los Contribuyentes, regularizar el pago de sus deudas segun sea el caso en esta Amnistia Tributaria, y comprendiendo que la crisis economica impide a la poblacion se acoja a este beneficio para cumplir con sus pagos; Estando a lo Recomendado, en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la opinion favorable del Presidente de la

Comision de Administracion y Rentas, con el MORDAZA MAYORITARIO Y LEGAL de la Sesion de Concejo; ORDENANZA Articulo 1º.- Ampliar la Amnistia Tributaria aprobada por Ordenanza Nº 020-2000-MVES de fecha 22.11.00 por un periodo de 30 dias, a partir del 27 de diciembre del ano en curso. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 15335

EDUCACION
PREPUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ACREDITACION DE CARRERAS PROFESIONALES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADOS
CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETO Articulo 1º.- La acreditacion tiene como finalidad el mejoramiento continuo de la calidad de la oferta educativa autorizada en los Institutos de Educacion Superior y garantizar la formacion que reciban los usuarios. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto complementar las normas basicas de la educacion superior y regular los procedimientos que se deberan observar para la acreditacion de las carreras autorizadas que desarrollan en las Instituciones de ese nivel. CAPITULO II ALCANCE Articulo 3º.- Estan comprendidos en lo dispuesto en el presente reglamento los Institutos de Educacion Superior Privados. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos del presente reglamento se entiende por: a) Institutos de Educacion Superior -IES: Son las instituciones comprendidas en el nivel de educacion superior y que han sido autorizadas por el Ministerio de Educacion para ofertar al publico carreras profesionales. Comprende: Institutos Superiores Tecnologicos, Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Artisticos y Escuelas Superiores Particulares. b) Entidades Especializadas Autorizadas - EEA: Son personas juridicas de derecho publico o privado autorizadas por el Ministerio de Educacion para realizar los procedimientos de evaluacion externa. c) Comisiones del Ministerio de Educacion - Comisiones MED: Constituidas por personas naturales del sector publico o privado autorizadas por el Ministerio de Educacion para realizar los procedimientos de evaluacion externa. d) Comision Especial de Registro: Creada con la finalidad de evaluar, calificar, registrar y supervisar a las Entidades Especializadas Autorizadas. Ejerce ademas las funciones delegadas por el Ministerio de Educacion de acuerdo a Ley. e) Actividades Previas: Es el conjunto de actividades reflexivas y formales que llevan a las instituciones a decidirse por efectuar un MORDAZA de acreditacion. Implica ademas brindar a las instituciones una informacion general sobre el sistema, el pago de los derechos para solventar los gastos de los procedimientos, y la entrega de los documentos y guias correspondientes. f) Autoevaluacion: Consiste fundamentalmente en identificar cuantitativa y cualitativamente los aspectos del desarrollo institucional y academico que limitan el logro de los objetivos trazados por la institucion y por las exigencias del entorno, teniendo en cuenta la MORDAZA que ofrecen. g) Autorregulacion: Es el procedimiento que la institucion realiza para corregir las deficiencias que ha encontrado en la etapa de autoevaluacion, poniendo en marcha un plan de mejora. h) Evaluacion Externa: Es el procedimiento a cargo de una Entidad Especializada Autorizada o Comision del Ministerio de Educacion mediante el cual se utiliza como punto de partida la Autoevaluacion que hace la institucion, verifica sus resultados, identifica las condiciones internas de funcionamiento de la institucion y de la carrera. Concluye con un juicio valorativo sobre la calidad de la carrera. i) Acreditacion: Es el reconocimiento que los Institutos de Educacion Superior obtendran luego del MORDAZA de evaluacion de las condiciones en que se desarrolla y oferta el servicio educativo. j) Revalidacion: Es el acto por el cual el Ministerio de Educacion renueva la autorizacion de funcionamiento de la MORDAZA acreditada por un periodo de cuatro anos. CAPITULO IV MORDAZA DE ACREDITACION Articulo 5º.- El MORDAZA de acreditacion es el conjunto de actividades de evaluacion que conducen a un juicio de valor sobre calidad. Articulo 6º.- La acreditacion en los Institutos de Educacion Superior es de impulso voluntario, aplicado sobre carreras y a traves de un evaluador externo. El Ministerio de Educacion, atendiendo a las necesidades del sector, tiene la potestad de variar las caracteristicas de su aplicacion. Articulo 7º.- La institucion comunicara por escrito al Ministerio de Educacion su interes en acreditar una o mas carreras autorizadas, manifestando ademas que conoce la guia de autoevaluacion, la presente MORDAZA y que cumple con los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El Ministerio de Educacion le comunicara a la institucion, dentro del plazo de 15 dias calendario, que reune los requisitos para iniciar el MORDAZA de acreditacion y acordara con MORDAZA por escrito el tiempo que durara el procedimiento de autoevaluacion, el mismo que no debera ser menor de 30 dias ni mayor a 120 dias calendario. En caso de no cumplir con los requisitos, el Ministerio de Educacion alcanzara las recomendaciones pertinentes a la institucion para ser subsanadas dentro del plazo de 15 dias calendario. Efectuada la subsanacion, se procedera como lo indica el parrafo anterior; en caso contrario el Ministerio de Educacion denegara la peticion.

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