Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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sobre la materia. Por ello, la Secretaria Tecnica de la Sala solicito a distintas entidades bancarias, asi como a la Superintendencia de Banca y Seguros, que indicaran cual era el procedimiento a seguir en los casos en que un juzgado notificaba un mandato de retencion y si, en tales casos, los fondos retenidos generaban intereses. Es pertinente resaltar que, si bien la Superintendencia de Banca y Seguros no es la entidad competente para determinar o establecer la procedencia de o no del pago de los intereses sobre cuentas retenidas en virtud de un mandato judicial, se considero importante contar con la opinion del organismo regulador y supervisor del sector bancario, a fin de contar con mayores elementos para resolver la materia controvertida en el presente caso. Con la informacion proporcionada por las entidades requeridas, la Secretaria Tecnica de la Sala ha elaborado el siguiente cuadro:
CUADRO DE PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y PAGO DE INTERESES
BANCO Credito MODO DE RETENCION Articulos 118, inciso 4 del Codigo Tributario7 ; 33 de la Ley Nº 269798 ; y 660 del Codigo Procesal Civil9 . PAGO DE INTERESES Una vez cargado el importe a retener este no genera intereses porque es de libre e inmediata disposicion de la autoridad que ordeno la retencion. Los saldos no retenidos siguen generando intereses. Los fondos que se retienen en el Banco continuan generando intereses hasta el momento en que se hace el cargo definitivo en la cuenta y se emite un cheque a favor del Banco de la Nacion para consignar lo retenido a la orden del juzgado correspondiente, salvo mandato en contrario.

De la informacion presentada se desprende que, en primer lugar, no es practica usual entre los bancos considerados el consignar los fondos retenidos en el Banco de la Nacion, salvo que el mandato judicial asi lo ordene expresamente. Ello concuerda con la interpretacion del Articulo 657º MORDAZA efectuada. Dicha conclusion se ve ademas reforzada con la respuesta presentada por la Superintendencia de Banca y Seguros el 18 de agosto de 2000 que, sobre el particular, senalo lo siguiente: "(...) es de manifestar que esta Superintendencia no ha emitido disposicion alguna que regule la actuacion de las empresas supervisadas frente a la recepcion de esta clase de mandatos. Por el contrario, es opinion de este organismo que el acatamiento de las ordenes judiciales por ellas recibidas, debe sujetarse a los procedimientos internos establecidos por cada empresa y a las particularidades contenidas en cada mandato especifico, siendo responsabilidad de tales empresas su cumplimiento conforme a lo dispuesto por la autoridad competente." (El resaltado es nuestro) En MORDAZA lugar debe destacarse que, de las cinco entidades bancarias preguntadas, solo dos manifestaron que no correspondia abonar intereses en las cuentas retenidas; mientras que las tres entidades restantes manifestaron que si correspondia el abono de los mismos durante el periodo de retencion. Esta MORDAZA posicion fue a su vez ratificada por la Superintendencia de Banca y Seguros, al senalar lo siguiente: "(...) en lo que concierne a la generacion de intereses por parte de las empresas del sistema financiero sobre los fondos depositados por sus clientes que MORDAZA judicialmente retenidos o embargados, es de mencionar que en opinion de este organismo, salvo mandato en contrario de la autoridad respectiva, los mismos deben continuar generando intereses, toda vez que el dinero depositado, independientemente de la orden judicial decretada, puede ser utilizado por la empresa depositaria para las operaciones que le son propias." (El resaltado es nuestro). Esta conclusion se condice con el analisis del Articulo 657º del Codigo Procesal Civil MORDAZA efectuado, en el sentido que, tratandose de un embargo en forma de retencion sobre dinero, la suma retenida debera quedar en poder del poseedor, que se constituira en depositario, por lo que debera abonar los intereses correspondientes al momento de la restitucion. Es de especial relevancia la afirmacion de la Superintendencia de Banca y Seguros en el sentido que los fondos de las cuentas retenidas en virtud de un mandato de embargo en forma de retencion son pasibles de seguir siendo utilizadas por las entidades bancarias correspondientes. Dicha afirmacion abona en contra de la alegacion del Banco respecto de que los fondos retenidos no pueden ser utilizados y, en consecuencia, no pueden generar intereses. Por ello, corresponde desestimar las alegaciones del Banco en este sentido. A la luz de las normas de proteccion al consumidor y del precedente MORDAZA resenado10 , las conclusiones alcan-

Wiese

Se ajusta a lo establecido en el Codigo Civil. En consecuencia, exige la presencia del Secretario para levantar el Acta respectiva para proceder a consignar en el Banco de la Nacion, segun lo establecido en el Articulo 657º. Sin embargo, cuando el Secretario no se apersona a levantar el Acta correspondiente, consignan en el Banco de la Nacion, aun cuando no estaria obligado a efectuar la retencion por falta de formalidades. No todos los mandatos de embargo en forma de retencion conllevan la orden de entrega posterior de lo retenido, por lo que los fondos o valores retenidos quedan en poder del Banco hasta recibir otro mandato disponiendo, sea la entrega o el levantamiento de la medida o su reduccion. Interbank Recibida la notificacion del Juzgado, se efectua una busqueda en el sistema de las cuentas que pudiera mantener el cliente afectado. De resultar positiva la busqueda y en el caso que el cliente no mantuviera deudas vencidas con el Banco, realiza la retencion. Posteriormente, a requerimiento del juzgado, se procede a entregar los fondos retenidos. Citibank Recibida la notificacion del Juzgado, se efectua una busqueda en el sistema de las cuentas que pudiera mantener el cliente afectado. De ser positiva la busqueda y en el caso que el cliente no mantuviera deudas vencidas con el Banco, realiza la retencion. Posteriormente, a requerimiento del juzgado, se procede a entregar los fondos retenidos. Del Trabajo Recibida la notificacion del Juzgado, se efectua una busqueda en el sistema de las cuentas que pudiera mantener el cliente afectado. De ser positiva la busqueda y en el caso que el cliente no mantuviera deudas vencidas con el Banco, realiza la retencion. Posteriormente, a requerimiento del juzgado, se procede a entregar los fondos retenidos. SBS El acatamiento de las ordenes judiciales recibidas por los Bancos debe sujetarse a los procedimientos internos de cada uno.

Tratandose de cuentas de ahorro, mientras registren saldos (retenidos o no) continuan generando intereses, salvo mandato en contrario.

No generan intereses porque son cuentas de tramite, que sirven para diferenciar los fondos no retenidos de los fondos retenidos.

7

Se siguen generando intereses en las cuentas retenidas a favor del ejecutante, salvo mandato en contrario.

CODIGO TRIBUTARIO, Articulo 118º.- Vencido el plazo de siete (7) dias, el Ejecutor Coactivo podra disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente articulo, que considere necesarias. (...) Las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: (...) 4. En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el deudor tributario sea el titular, que se encuentren en poder de terceros. LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, Articulo 33º.- Las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor son las siguientes: (...) d) En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la Entidad. (...)

8

Salvo mandato en contrario de la autoridad respectiva, los fondos que MORDAZA judicialmente retenidos o embargados, deben continuar generando intereses.

9

Fuente: Banco de Credito del Peru, Banco Wiese Sudameris, Banco Internacional del Peru, Citibank, Banco del Trabajo y Superintendencia Nacional de Banca y Seguros. Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia.

CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 660º.- Si el retendor, incumpliendo la orden de retener, paga directamente al. afectado, sera obligado a efectuar MORDAZA pago a la orden del juzgado. Contra esta decision procede apelacion sin efecto suspensivo. Ver la nota a pie de pagina Nº 4.

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