Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001
CONCEPTO

NORMAS LEGALES
% UIT MONTO S/. CONCEPTO

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% UIT MONTO S/.

29. Por inscripcion de resoluciones judiciales (por cada derecho minero o partida). 30. Por inscripcion de anotacion preventiva (por cada derecho minero o partida). 31. Por inscripcion de anotacion preventiva de opcion y contratos de transferencia (por cada derecho minero o partida). 32. Por inscripcion de testamento o cualquier otro acto en la partida de la sociedad y/o partida del derecho minero. REGISTRO PUBLICO DE HIDROCARBUROS 1. Por inscripcion de empresas petroleras y/o asociaciones en participacion. 2. Por inscripcion de subcontratistas de servicios petroleros. 3. Por vigencia bianual de calificacion tecnica, legal, economica y financiera de las empresas petroleras sin contrato vigente con PERUPETRO S.A. inscritas en el Registro Publico de Hidrocarburos. 4. Por vigencia anual de calificacion tecnica, economica y legal de subcontratistas. 5. Por inscripcion de poder especial (directorio, revocatoria, aceptacion, etc.). 6. Por inscripcion de aumento o reduccion de capital, disolucion o liquidacion de sociedad, cambio de domicilio, razon u objeto social u otro que modifique o se relacione con el acto social de empresas petroleras. 7. Por inscripcion de contratos petroleros en todas sus modalidades. 8. Por inscripcion de contratos de servicios petroleros.

3.30 3.30 3.30 3.30

99.00 99.00 99.00 99.00

26.00 16.00

780.00 480.00

20. Por copias certificadas, por carilla o plano del Registro Publico de Hidrocarburos. 21. Por constancias de inscripcion, vigencia de inscripcion y otras constancias del Registro Publico de Hidrocarburos. 22. Por expedicion de constancias del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. 23. Por certificado registral prendario, por cara o llana. 24. Por certificado de gravamen vehicular. 25. Por duplicado de tarjeta de propiedad vehicular. 26. Por expedicion de orden de duplicado de placas. 27. Por expedicion de duplicado de placas (vehiculos menores). 28. Por certificado negativo de propiedad vehicular. 29. Por certificado positivo de propiedad vehicular. 30. Por publicidad masiva (1). En los numerales 1 al 30 estan incluidos los derechos de busqueda. D. OTROS SERVICIOS 1. Por busqueda de partidas de inscripcion o anotacion. 2. Por manifestacion de tomo para conocer los asientos de una partida registral, o del libro diario. 3. Por anotacion que debe poner el Registrador en cada titulo, cuando lo solicite el interesado previa confrontacion. 4. Por tramitacion de solicitudes para la expedicion de certificados en Oficinas distintas a la que recurre. 5. Por la interposicion de recursos de apelacion. 6. Por la expedicion de copias simples de fichas de inscripcion o partida electronica (cada una). 7. Por servicio de informacion en Linea (por imagen visualizada). 8. Por autentificacion de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados. 9. Por manifestacion de tomos, titulos archivados o documentos que obren en el archivo registral de embarcaciones pesqueras. 10. Por busqueda de titulos, inscripciones o partidas de embarcaciones pesqueras. 11. Por anotacion al pie del titulo del Registro de Embarcaciones Pesqueras. 12. Por relacion de verificadores habiles, por cara. 13. Por reserva de preferencia registral de nombre de sociedad o sucursal en el Registro Publico de Mineria. 14. Por manifestacion de tomos y titulos del Registro Publico de Mineria. 15. Por expedicion de MORDAZA simple del Registro Publico de Mineria (por cada pagina). 16. Por remision de documentos via facsimil del Registro Publico de Mineria (por cada pagina). 17. Por orden de incautacion de bienes muebles. 18. Por levantamiento de reserva de dominio del bien mueble. 19. Por autorizacion para ejercer el cargo de martillero publico. 20. Por la expedicion de constancias de aptitud para el ejercicio del cargo de martillero publico.

0.17 2.00 0.30 0.72 0.90 0.90 0.24 1.35 0.24 0.48

5.00 60.00 9.00 22.00 27.00 27.00 7.00 41.00 7.00 14.00

11.50 9.50 8.50

345.00 285.00 255.00

0.12 0.12 0.12 0.12 1.93 0.12 0.12 0.21 0.40 0.04 0.10 0.12 3.30 0.50 0.10 0.08 0.30 0.20 4.60 0.30

4.00 4.00 4.00 4.00 58.00 4.00 4.00 6.00 12.00 1.00 3.00 4.00 99.00 15.00 3.00 2.00 9.00 6.00 138.00 9.00

8.50 40.00 8.00

255.00 1,200.00 240.00

REGISTRO FISCAL DE VENTA A PLAZOS 1. Por la inscripcion de venta a plazos: ocho decimos (0,8) porcentuales del valor del contrato. 2. Por la inscripcion del refinanciamiento y reconocimiento de deuda del contrato de venta a plazos. 0.80 24.00 3. Por la inscripcion de la cancelacion de asiento y/o resolucion de contrato; cesion de credito y cesion de posicion contractual; restitucion por cesion indebida de un bien mueble inscrito. 0.30 9.00 REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 1. Por primera inscripcion de vehiculos automotores. 2. Por modificaciones a las caracteristicas del vehiculo. - Por cambio de clase. - Por rectificacion de clase. - Por baja definitiva de la circulacion. - Por reinscripcion vehicular (placas antiguas). 3. Por modificaciones al dominio: - Por transferencia de la propiedad vehicular. - Por transferencia por cambio de estado civil o patrimonial. - Por otras modificaciones al dominio: . Por cambio de razon social. . Por rectificacion de nombres y/o apellidos por mandato judicial. C. CERTIFICADOS Y COPIAS 1. Por certificado negativo de propiedad por persona: De MORDAZA u otra Oficina. De MORDAZA y Callao. 2. Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima u otra Oficina). 3. Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima y Callao). 4. Por certificado negativo y/o positivo de sucesion intestada y testamento. 5. Por expedicion de titulo de credito hipotecario negociable. 6. Por certificado de acreditacion en el indice de verificadores. 7. Por certificado de gravamenes, compendiosos, vigencias, prenda industrial, asi como certificados de inscripcion de inmuebles y otros: Inscripcion en tomos. Inscripcion en fichas. 8. Por copias literales, por cara o llana: Por sistema fotostatico y/o impresion. Mecanografiado y/o microfilm. 9. Por certificado registral inmobiliario. 10. Por copias literales de embarcaciones pesqueras, por cara o llana. 11. Por certificado compendioso de dominio o gravamen de embarcaciones pesqueras. 12. Por certificado de propiedad unica o negativo de dominio de embarcaciones pesqueras. 13. Por certificado sobre determinado asiento de MORDAZA, inscripcion o anotacion sobre la existencia de determinado asiento de embarcaciones pesqueras. 14. Por certificado de asiento de MORDAZA y de inscripcion del Registro Publico de Aeronaves. 15. Por copias literales, por cara o llana: por sistema fotostatico, mecanografiado y/o microfilm del Registro Publico de Aeronaves. 16. Por MORDAZA certificada del Registro Publico de Mineria (por cada derecho o acto). 17. Por certificado de gravamen prendario, hipotecario y de carga del Registro Publico de Mineria (por cada derecho). 18. Por certificado negativo de titularidad y otro del Registro Publico de Mineria (por cada derecho o acto). 19. Por expedicion de copias literales de asiento de inscripcion o titulos del Registro Publico de Mineria (por cada pagina). 0.24 0.60 0.48 0.84 0.24 1.93 0.12 7.00 18.00 14.00 25.00 7.00 58.00 4.00 1.30 0.40 1.30 0.40 2.15 1.30 0.40 0.40 0.40 39.00 12.00 39.00 12.00 Gratuito 65.00 39.00 12.00 12.00 12.00

E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Los Derechos de tramitacion, inscripcion de titulos, por certificados y otros servicios se abonaran de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio. 2. El Registrador al tachar un titulo dejara MORDAZA de los derechos de tramitacion y de inscripcion. En su nueva MORDAZA los derechos pagados por inscripcion constituiran pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompanara obligatoriamente el titulo con la respectiva anotacion de tacha, no procediendo sin este requisito. 3. La Oficina Registral de MORDAZA y Callao expedira las copias literales de los titulos presentados, previo pago de las tasas respectivas, las que constituyen instrumentos publicos.
NOTA: Montos expresados en numeros enteros, de conformidad con el Oficio Nº 122-96SUNARP/SN del 22-4-96 (1) Estructura de tasas A) Volumen de informacion solicitada (Por unidad) 20 101 501 1 001 10 001 50 001 100 001 A A A A A A A 100 (Vehiculos) 500 1 000 10 000 50 000 100 000 mas... Tasas por B) Copias por C) Derecho de unidad tramitacion 0.050 0.045 0.040 0.030 0.020 0.015 0.010 100.00 120.00 140.00 160.00 270.00 530.00 1 050,00 Tasa MORDAZA

0.60 0.60 0.12 0.24 0.72 0.10 0.20 0.20

18.00 18.00 4.00 7.00 22.00 3.00 6.00 6.00

0.20 0.76 0.31 1.10 3.30 1.10 0.20

6.00 23.00 9.00 33.00 99.00 33.00 6.00

UNA UIT

NOTA.- Procedimiento para determinar el monto final de la tasa a pagar: la tasa por unidad (B) se multiplica por el volumen de informacion solicitada segun el rango (A) y se suma el derecho de tramitacion (C). (BxA)+C=Cobro Total En los casos en que se requiera el servicio por menos de 20 vehiculos, se aplicara la tasa establecida para la emision de copias simples de fichas de inscripcion (cada una). *Nota: Todos los servicios registrales del Registro de Propiedad Vehicular no contemplados en el presente cuadro, se regiran por el Arancel vigente en cada Oficina Registral.

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