Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

Que, estando al Oficio Nº 016-2001-ORF-MP-FN, e informe de fecha 5 de enero del 2001, presentado por la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que la Encargatura de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Cuadragesima Cuarta Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, materia del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 020-2000-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2000, es con retencion de su cargo de MORDAZA de Fiscal Provincial Titular de Familia del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos Titulares, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, a la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal MORDAZA mencionada; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15611

MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 235-OT/2000, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Wiese Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000 debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 936-2000 Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B2075-2000.
FECHA DE ADJUDICACION VALOR DE ADJUDICACION (S/.) 11 024.32 PRORROGA DE TENENCIA

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 936-2000 MORDAZA, 27 de diciembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de por lo menos, quince (15) dias

DESCRIPCION/ UBICACION

2000.1.4

Lote 14, Mz. V-1, Urb. Miraflores - MORDAZA Lote 15, Mz. V-1, Urb. Miraflores - MORDAZA Autopista Salaverri, Km. 2.75, MORDAZA Predio Tras la MORDAZA MORDAZA Fundo el MORDAZA MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 1161, Dpto. 404 - La MORDAZA Pieza de Arado

2001.7.4

2000.1.4

13 131.91

2001.7.4

2000.1.10

201 860.24

2001.7.10

2000.1.18

193 007.74

2001.7.18

2000.1.24

543 592.75

2001.7.24

2000.1.31

31 739.40

2001.7.31

2000.1.20

8 787.50

2001.7.20

15619

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