Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Finalmente, a todas las normas citadas subyace el MORDAZA consistente en que cuando se obliga a retener dinero a un Banco, es para que este dinero no pueda ser dispuesto por el ahorrista; pero ello no implica que el Banco no deba tomar las medidas necesarias para que el capital afectado genere intereses. Conforme a su ley de creacion, el Banco de la Nacion esta encargado, entre otras funciones, de administrar los depositos que se MORDAZA como consecuencia de un mandato judicial.16 Evidentemente, el deber legal de administrar el dinero consignado implica que deba pagarse un interes. En estos casos, de acuerdo con los Articulos 1245º y 1244º del Codigo Civil,17 corresponde liquidar el interes legal fijado por el Banco Central de Reserva. En consecuencia, la orden de embargo dictada por el Juez penal debe entenderse plenamente ejecutada por el Banco retenedor, solo cuando dicho Banco deposita el dinero embargado en el Banco de la Nacion, en estricto cumplimiento de las normas en referencia, salvo que el Juzgado se pronuncie en sentido contrario. Debemos destacar que el hecho de que la resolucion de embargo expedida por el Juez no diga expresamente que las sumas retenidas deben ser consignadas en el Banco de la Nacion, no significa que no deba cumplirse con consignar lo retenido, pues esta es una obligacion que deriva de la ley procesal y que en todo caso, solo puede ser dejada de lado si el Juez la excluye mediante mandato motivado y expreso. El Banco de la Nacion es la encargada, de acuerdo a su ley de creacion, de administrar toda consignacion judicial. De esta manera, la Comision considera que un consumidor razonable no esperaria que el Banco que mantiene sus fondos no cumpla con la normatividad legal vigente. El Banco denunciado, a fin de justificar su negativa a pagar intereses ha invocado algunas normas que consideramos no sustentan adecuadamente su posicion, y que pasamos a enumerar y a explicar a continuacion. En primer termino, cita el Articulo 229º de la Ley Nº 26702, Ley de Bancos, vigente desde el 10 de diciembre de 1996. Esta MORDAZA no establece que durante la vigencia de un embargo no se deban pagar intereses; este articulo solo establece cuales son las caracteristicas de los depositos de ahorros. En consecuencia, esta MORDAZA no es aplicable al supuesto de hecho relativo al denunciante. En MORDAZA lugar, el Banco cita el Articulo 654º del Codigo Procesal Civil. Esta MORDAZA tampoco es aplicable para sustentar la defensa del Banco, sino que por el contrario, de esta MORDAZA se desprende que cuando el deposito es uno de dinero, la suma se deposita en el Banco de la Nacion y devenga intereses legales.18 Finalmente, el Banco senala que de acuerdo con las normas de Codigo Civil, el dinero embargado no genera intereses porque la finalidad de un embargo, en tanto medida para asegurar el cumplimiento de una decision definitiva, limita las facultades de disposicion y goce del dinero. En relacion a este ultimo argumento, debemos precisar que tratandose de depositos de dinero, el Articulo 1853º del Codigo Civil remite a la legislacion especial. No obstante, para lo no regulado en la legislacion especial, es de aplicacion supletoria dicho Codigo, que en sus Articulos 1837º y 1859º obliga al depositario (en este caso al Banco) a administrar el bien y a devolverlo con los frutos que se hubieran devengado (en el presente caso, los intereses, que no son otra cosa que frutos civiles o la renta que produce el dinero dado en mutuo).19 En ese orden de ideas, las normas civiles y procesales vigentes establecen que todo depositario debe administrar el bien encomendado de tal manera que este no pierda su valor, ni deje de generar frutos civiles. Asimismo, las normas procesales obligan a los bancos a depositar las sumas retenidas como consecuencia de una medida cautelar de embargo en forma de retencion en el Banco de la Nacion, salvo mandato motivado y expreso del Juez en sentido contrario. Por las razones expuestas, la Comision considera que el Banco denunciado no ha cumplido con brindar un servicio idoneo, tal como lo esperaria un consumidor razonable. En consecuencia, en el presente caso el Banco Continental ha infringido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.4 Graduacion de la sancion

ficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y a la reincidencia o reiterancia del proveedor. Consideramos que un consumidor razonable veria sus expectativas de consumo totalmente defraudadas al recibir los mismos fondos que tenia en sus cuentas de ahorros a pesar de haber transcurrido aproximadamente 2 anos. El dano a la confianza de los consumidores en los mecanismos del MORDAZA, justifica, en nuestra opinion, una sancion pecuniaria proporcional al potencial dano economico resultante. Consecuentemente, en caso que un Banco o entidad del sistema financiero incumpla con la obligacion de consignar los montos que retenga por concepto de embargo y que no envia al Banco de la Nacion, deberia pagar al ahorrista afectado con la medida (en el caso que posteriormente sea levantado el embargo) por lo menos el equivalente a lo devengado por aplicacion del interes legal. Asimismo, debe tenerse en cuenta que denunciante tenia fondos en cuentas de ahorros en el banco denunciado por US$ 45 300 y por S/. 153 000. En este orden de ideas, la Comision estima que debe sancionarse al banco denunciado con una multa equivalente a 22 Unidades Impositivas Tributarias. 3.5 Publicacion de la presente resolucion En aplicacion del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 (Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi)20 y atendiendo a que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la Ley de Proteccion al Consumidor, estableciendo criterios que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores, corresponde proponer al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. 3.6 Remision de la Resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros En atencion a que los hechos materia del presente MORDAZA involucran la prestacion de un servicio financiero, habiendo intervenido una entidad que se encuentra bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Comision considera conveniente remitir MORDAZA de la presente resolucion a dicho organismo con la finalidad de que MORDAZA conocimiento de la misma. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar fundada la denuncia presentada por Izoe MORDAZA MORDAZA contra el Banco Continental por infraccion al Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Segundo.- Sancionar a Banco Continental con una multa de 22 Unidades Impositivas Tributarias; sancion que debera ser canceladas dentro del termino de cinco

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A este respecto, la Ley de Creacion del Banco de la Nacion, Ley 1600, senala expresamente lo siguiente: "Articulo 5 inciso d) .- El Banco de la Nacion tendra como funciones las siguientes: ...d) Recibir en consignacion y custodia todos los depositos administrativos y judiciales" Codigo Civil "Articulo 1245º.- Cuando deba pagarse interes, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interes legal." Codigo Civil "Articulo 1244º.- La tasa del interes legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Peru." Codigo Procesal Civil "Articulo 654º.- Retribucion del custodio.- El MORDAZA, MORDAZA de la aceptacion del encargo, debe proponer el monto de la retribucion por su servicio, estimada por dia, semana o mes, segun las circunstancias, la que sera tomada en cuenta por el Juez al senalar la retribucion. Esta exceptuado el Banco de la Nacion cuando se trata del dinero por el que debe abonar interes legal de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia." (el subrayado es nuestro). Codigo Civil "Articulo 1837º.- El depositario debe devolver el mismo bien recibido, en el estado en que se halle al momento de su restitucion, con sus accesorios, frutos y rentas." Codigo Civil "Articulo 1859º.- Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligacion de administrarlo." "Articulo 44º.- (...) El Directorio del INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores."

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El Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 senala que la sancion a imponerse debe ser aplicada y graduada, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, al dano resultante de la infraccion, a los bene-

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