Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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ano, solo se modificaran de oficio, las rutas del Plan Regulador de Rutas. Articulo Segundo.- Excepcionalmente se dispone que la Direccion General de Transporte, de oficio, comunique a las concesionarias que cuenten con paraderos o terminales ubicados en zonas que dificulten el normal desenvolvimiento de los vecinos, asi como la fluidez del MORDAZA, para que en el plazo de 60 dias habiles de recibida la referida comunicacion propongan la reubicacion del o de sus paraderos o terminales, cumpliendo los requisitos de la Resolucion Directoral Municipal Nº 428-2000-MMLDMTU, modificada por la Resolucion Directoral Municipal Nº 621-2000-MML-DMTU. Vencido dicho plazo la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA procedera segun sus atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion General de Transporte el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 15485

Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, los anexos I, II, III y IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del Articulo 1º. Articulo 3º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar segun se detalla en el informe tecnico que como anexo V forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Por el Ejercicio 2001 a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el Ejercicio Fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776. Por tanto: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa
ANEXO I MORDAZA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen importe de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2001
ORDENANZA Nº 051-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000

Autoavaluo en UITs

Limp. Publica Parq. Jardin. Serenazgo TOTAL ARBI.

LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDB se establecio el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publico y Serenazgo a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, el calculo del monto a pagar se efectuara en funcion, asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 2001; Que estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral cuatro del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 049-MDB se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en Articulo 8º de la Ordenanza Nº 049-MDB se fijan los criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los siguientes: a.- El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autovaluo b.- El uso o actividad desarrollada en el predio c.- La Unidad Impositiva Tributaria

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 15 20 25 30 40 50 60 70 80 90 100 120 140 160 170 219 240 310 360 410 945 1000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 15 20 25 30 40 50 60 70 80 90 100 120 140 160 170 219 240 310 360 410 945 1000 2050

4.39 5.13 5.86 6.59 7.32 8.05 8.79 9.15 9.52 9.52 10.98 11.71 13.18 15.38 16.11 18.30 21.97 25.63 29.29 32.95 36.61 40.27 43.93 51.25 58.57 65.90 73.22 87.86 117.15 131.79 366.09 439.31 878.62

2.57 2.57 2.57 2.57 2.57 2.57 2.57 2.57 2.57 2.89 2.89 5.15 5.80 5.80 7.72 12.87 12.87 25.75 25.75 32.18 32.18 38.62 45.06 51.49 57.93 64.37 77.24 90.11 102.98 115.86 193.10 193.10 386.18

3.48 3.48 3.48 3.48 3.48 3.48 3.48 3.48 3.48 3.92 3.92 6.99 7.86 7.86 10.47 17.45 17.45 34.93 34.93 43.65 43.65 52.38 61.12 69.84 78.57 87.31 104.76 122.22 139.67 157.14 174.60 174.60 174.60

10.45 11.18 11.91 12.64 13.37 14.11 14.84 15.21 15.57 16.33 17.80 23.85 26.84 29.03 34.30 48.63 52.29 86.30 89.96 108.77 112.43 131.27 150.11 172.58 195.07 217.57 255.22 300.19 359.80 404.79 733.78 807.00 1439.40

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