Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

dias de notificada la presente resolucion en la tesoreria del Indecopi, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Tercero.- Se precisa que el monto de las multas impuestas sera rebajado en 25% si las empresas sancionadas consienten la presente resolucion y proceden a cancelar dichas multas dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores comisionados: Ing. MORDAZA Galdos, Sr. MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Elejalde. MORDAZA GALDOS Presidente (e) TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0531-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 178-99-CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : IZOE MORDAZA MORDAZA (EL SENOR CALLE) DEUDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO PROCESAL INTEGRACION DE RESOLUCION PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA SUMILLA: se confirma la Resolucion Nº 630-99CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 29 de noviembre de 1999, reformandola en sus fundamentos, debido a que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 657º del Codigo Procesal Civil y a los usos y costumbres comerciales establecidos en el sistema bancario, el banco denunciado estaba obligado a abonar los intereses de las cuentas de ahorro en moneda nacional y extranjera devengados durante el periodo de retencion de dichos fondos, en virtud del mandato judicial expedido por el Juzgado Especializado en Delitos Tributarios el 12 de MORDAZA de 1996. Asimismo, se integra la mencionada resolucion en el extremo que dispuso remitir MORDAZA de dicha resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros, para que conozca de su contenido, toda vez que, si bien en la parte considerativa de la resolucion apelada se determino que correspondia efectuar tal accion, en la parte resolutiva se omitio hacer mencion a la misma. En consecuencia, se dispone la remision de la indicada resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros para que conozca de su contenido. Finalmente, por considerar que la presente resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicacion. SANCION: 22 (veintidos) Unidades Impositivas Tributarias. MORDAZA, 1 de diciembre de 2000 I ANTECEDENTES El 26 de MORDAZA de 1999, el senor MORDAZA denuncio al Banco por presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor cometidas en la prestacion de servicios

bancarios. Admitida a tramite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, mediante Resolucion Nº 630-99-CPC del 29 de noviembre de 1999, la Comision declaro fundada la denuncia e impuso al Banco una multa de 22 UIT, por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. El 27 de diciembre de 1999, el Banco apelo de la mencionada resolucion, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. El senor MORDAZA indico en su denuncia que el 12 de MORDAZA de 1996 el Juzgado Penal Especializado en Delitos Tributarios - en adelante, el Juzgado - oficio al sistema bancario para que se retuvieran los recursos financieros depositados en las cuentas corrientes, ahorros y otros depositos del senor MORDAZA, motivo por el cual las cuentas de ahorro que mantenia en el Banco, asi como un deposito en una cuenta mantenida en otra institucion financiera, fueron retenidas. El denunciante agrego que el 4 de agosto de 1998 el Juzgado dispuso la liberacion de los fondos retenidos, motivo por el cual el Banco abono en las respectivas cuentas de ahorro los recursos financieros existentes a la fecha de la retencion, pero sin considerar los intereses devengados en dicho periodo1 . El denunciante senalo que el Banco debio consignar los fondos retenidos en el Banco de la Nacion, puesto que tal institucion era la encargada de liquidar los intereses legales correspondientes a los depositos judiciales que ante MORDAZA se efectuaran; o, en su defecto, el Banco debio abonar los intereses devengados durante el periodo de retencion. Por su parte, el Banco alego que del mandato judicial de embargo se desprendia que la medida cautelar habia sido ordenada en forma de retencion sobre los fondos y valores que el denunciante tuviera en el sistema financiero, con la indicacion adicional de que el dinero retenido quedara a la orden y disposicion del Juzgado. El Banco preciso que ello implicaba una restriccion a la libre disponibilidad del dinero retenido, motivo por el cual ni el cliente ni el Banco podian disponer de dichas cuentas, por lo que tampoco podrian generar intereses. El Banco anadio que unicamente hubiera estado obligado a depositar los fondos de las cuentas del senor MORDAZA en el Banco de la Nacion si el mandato judicial asi lo hubiere ordenado expresamente. Finalmente, el Banco indico que mediante Oficio Nº 2638-99 del 25 de marzo de 1999, emitido a solicitud del denunciante, la Superintendencia de Banca y Seguros se habia pronunciado en el sentido que las cuentas bajo embargo no deberian generar intereses. En la resolucion apelada la Comision declaro fundada la denuncia por considerar que el Banco denunciado no habia cumplido con las normas civiles y procesales vigentes que establecian que todo depositario debia administrar el bien encomendado, de tal manera que este no perdiera su valor ni dejara de generar frutos civiles. Asimismo, la Comision determino que las normas procesales vigentes obligaban a los bancos a depositar en el Banco de la Nacion las sumas retenidas como consecuencia de una medida cautelar de embargo en forma de retencion, salvo mandato motivado y expreso del juez en sentido contrario. Por otro lado, en la parte resolutiva de la resolucion impugnada, la Comision omitio referirse a los extremos relacionados con la publicacion y la remision de la resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros para que conozca su contenido, a pesar de que en la parte considerativa se habia determinado que si correspondia ejecutar dichos actos. En su escrito de apelacion, el Banco manifesto que, de acuerdo a las normas procesales vigentes, el unico caso en que los depositarios estaban en la obligacion de consignar en el Banco de la Nacion las sumas afectadas por un embargo, era en el embargo en forma de deposito, mas no en el embargo en forma de retencion. El Banco agrego que estaba obligado a acatar el mandato judicial de retencion en los terminos del mismo, lo cual queria decir que no podia interpretar que, en lugar de retener el dinero, debia consignarlo en el Banco de la Nacion. Finalmente, el Banco indico que la Comision habia resuelto los hechos materia de denuncia sobre la base de la aplicacion supletoria de articulos del Codigo Procesal

1

Segun se desprende de la informacion presentada, al momento de la retencion el senor MORDAZA mantenia con el Banco las siguientes cuentas de ahorro: Nº 505-2-36663 con US$ 45 300,00 y Nº 505-1-418206 con S/. 153 000,00.

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