Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15634

millones setecientos cincuentiun mil novecientos dos y 44/100 dolares de los Estados Unidos de America) a favor de Construcoes e Comercio MORDAZA MORDAZA S.A., para los efectos a que se contrae la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Los costos que demande su emision seran con cargo al pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Autorizacion al Banco de la Nacion Facultese al Banco de la Nacion a debitar la Cuenta Principal de la Direccion General del Tesoro Publico en el caso de llevarse a efecto la ejecucion de la Fianza Bancaria a que se refiere el articulo precedente, la misma que debera afectarse al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de los procedimientos y normatividad presupuestaria correspondiente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15635

Autorizan al Banco de la Nacion emitir fianza bancaria a favor de Construcoes e Comercio MORDAZA MORDAZA S.A. a fin de interponer recurso de anulacion sobre parte de laudo arbitral
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, se expidio un laudo arbitral que ordena al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transporte - PRT - PERT pagar la suma de US$ 5 609 875,53 (cinco millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y cinco y 53/100 Dolares de los Estados Unidos de America), monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas - IGV, a favor de la firma demandante Construcoes e Comercio MORDAZA MORDAZA S.A.; Que, parte del referido Laudo seria nulo al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, siendo requisito de admisibilidad del Recurso de Anulacion, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4) del Articulo 72º de dicha Ley, presentar fianza solidaria a favor de la parte vencedora si se hubiera dispuesto en el reglamento de la institucion arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia; Que, en tal sentido, es necesario contar con una carta fianza hasta por la suma de US$ 4 751 902,44 (cuatro millones setecientos cincuentiun mil novecientos dos y 44/ 100 dolares de los Estados Unidos de America) a fin de dar cumplimiento al requisito de admisibilidad del Recurso de Anulacion que se interpondra sobre parte del Laudo Arbitral de 6 de diciembre de 2000, conforme a la normatividad MORDAZA descrita; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el parrafo MORDAZA de la Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 11º de su Estatuto, el Banco de la Nacion se encuentra impedido de realizar cualquier otro MORDAZA de operacion bancaria o de intermediacion distinta a las previstas en dicho texto; Que, es necesario dictar normas de caracter extraordinario que permitan al Banco de la Nacion otorgar la garantia bancaria que se requiere a fin de salvaguardar los intereses del Estado y por ende a prevenir situaciones con efectos negativos para el desarrollo economico; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Banco de la Nacion a emitir una Fianza Bancaria hasta por la suma de US$ 4 751 902,44 (cuatro

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan operacion de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, a fin de cumplir con disposiciones establecidas en el D.U. Nº 128-2000
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909, se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 se establecieron disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto para el ano fiscal 2001 en el MORDAZA de la disciplina fiscal; Que, el citado Decreto de Urgencia, ha facultado al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, efectue las Transferencias de Partidas presupuestarias necesarias para adecuar las asignaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 909 a los limites de gasto establecidos en el Decreto de Urgencia N° 128-2000; Que, en consecuencia, es necesario aprobar Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001 aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 909;

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