Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Magistratura, los Articulos 9º inciso d) y 27º inciso e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese, que para los efectos del Concurso Nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Publico, mediante Convocatoria Nº 001-2000 del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada el 27 de noviembre del 2000, los Magistrados titulares del Poder Judicial y Fiscales titulares del Ministerio Publico que acrediten haber aprobado satisfactoriamente el Programa de Formacion de Aspirantes - PROFA, se considerara cumplido el requisito establecido por la Ley Nº 27368. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15565

encontraran indicios de la comision de ilicitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables, establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulos 19º, incisos e) y f) y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad y corrupcion de funcionarios en agravio de la Municipalidad Provincial de Atalaya
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 280-2000-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Vistos, el Informe Nº 213-99-CG/SIQ, resultante del Examen Especial practicado al Programa del Vaso de Leche administrado por la Municipalidad Provincial de Atalaya, periodo enero 1996 a setiembre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la accion de control efectuada estuvo orientada a determinar selectivamente, si la ejecucion de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche y la distribucion de los insumos adquiridos, se realizaban en concordancia con la normativa vigente; y, asimismo, determinar si la gestion del Comite de Administracion del citado Programa se oriento al logro de los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, se ha determinado que el ex MORDAZA y el ex MORDAZA MORDAZA ordenaron mediante memoranda de Alcaldia la adquisicion de los insumos para el citado Programa a la firma Agro Industrias MORDAZA S.A. (AGRISEL S.A.), disposicion que se realizo en forma anticipada a la emision de las Ordenes de Compra, prescindiendo de la participacion del Organo de Abastecimiento, e interviniendo directamente por razon del cargo, con el agravante que las adquisiciones y los pagos por las compras para dicho programa de los meses de enero a MORDAZA 1998 se realizaron MORDAZA de su facturacion; y, que asimismo, las adquisiciones efectuadas se realizaron con retraso de hasta 43 dias despues de efectuada la transferencia del Ministerio de Economia y Finanzas a la cuenta corriente del Banco de la Nacion, perjudicando de esta forma a los beneficiarios del programa; hechos que evidencian indicios razonables de los delitos de Abuso de Autoridad tipificado en el Articulo 376º del Codigo Penal, y de Corrupcion de Funcionarios tipificado en el Articulo 397º del citado Codigo; Que, es atribucion de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, cuando de la ejecucion de una accion de control se

MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 15612

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 001-2001-CG MORDAZA, 5 de enero de 2001 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 028-2000-CG/SCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, periodo 1993 - 1995; y, CONSIDERANDO: Que, la accion de control efectuada estuvo orientada a determinar si existio sobrevaloracion en la ejecucion de diversas obras e irregularidades en la contratacion y ejecucion de servicios de reparacion y mantenimiento, asi como en el uso y destino de los recursos pertenecientes a la mencionada municipalidad provincial y a las Municipalidades Distritales de Mollebamba y Mollepata, correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, se ha evidenciado que soslayandose la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, y sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, y a pesar que el citado expediente fue rechazado por la Comision Regional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, con fecha 20.MAY.94, la Municipalidad Provincial - de MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, el 25 de agosto de 1994 se suscribio el denominado "Contrato Privado de Construccion" para ejecutar la obra "Campanario y Atrio de la Iglesia Matriz" por un monto de S/. 55 924,06; para la ejecucion de esta obra se suscribio, ademas del contrato mencionado, el 15.ENE.95, otro contrato por el monto de S/. 49 331,73, con lo que el presupuesto de la obra ascendio a S/. 105 255,59 figurando en el primer contrato la Empresa MORDAZA Asociados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en el MORDAZA la Empresa Contratista MORDAZA S.R.L. Contratistas Generales, no encontrandose ninguna de ellas inscrita en el Registro Nacional de Contratistas; habiendose pagado en 1994 a la primera empresa adelantos en efectivo por la suma de S/. 59 141,40 sin MORDAZA de Carta Garantia, sin aprobacion del Expediente Tecnico y excediendose en S/. 3 217,34, con relacion al monto contratado, poniendo en riesgo los intereses del Municipio;

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