Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 119-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 26 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES PRETEL'S S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 857-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24 de octubre de 2000, y el Informe Nº 181-2000MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 857-2000-MITINCI/ VMT/DNT, resuelve tener por no presentada la Solicitud de la empresa Inversiones Pretel's S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, en la Sala de Bingo ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1138, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no estar comprendida en el regimen de excepcion previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232; Que, con fecha 14 de noviembre del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo que se desprende de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, que la actividad de maquinas tragamonedas en discotecas y bingos quedara prohibida a partir del 1 enero del ano 2003; Que, por tal motivo, considera que la Resolucion recurrida le otorga un evidente trato discriminatorio respecto a los demas bingos y discotecas que cuentan con Autorizacion para desarrollar la actividad de tragamonedas, lo cual es posible por cuanto dicha actividad no esta prohibida por ley; Que, asimismo, senala que la referida Resolucion ha sido expedida contrariando lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, toda vez que la Administracion no le ha otorgado el plazo de cinco dias para la respectiva subsanacion, incurriendo de esta forma en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, dispone que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, debian presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud incluyendo la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, establece un regimen de excepcion aplicable a los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, es decir, al 9 de MORDAZA de 1999, contasen con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, la cual podia ser renovada hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, sin embargo, conforme se aprecia en los actuados, la empresa Inversiones Pretel's S.A. presento, el 16 de octubre de 2000, la respectiva solicitud de Autorizacion para Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas en su Sala de Bingo, al MORDAZA del Derecho de Peticion establecido en el Articulo 2º, numeral 20) de la Constitucion Politica del Peru, del Decreto Legislativo Nº 757 y Normas Reglamentarias, asi como del Decreto Supremo Nº 02-94-

JUS y de la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento; Que, en consecuencia, debido a la referida MORDAZA extemporanea, resulta procedente que sin otorgar el plazo de subsanacion a que se refiere el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA resuelto tener por no presentada la solicitud de Autorizacion Expresa de la citada empresa, no siendo atendibles los argumentos expuestos por la empresa recurrente en su Apelacion; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES PRETEL'S S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 857-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 15483

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 120-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa BELAM PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 538-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de agosto de 2000, y el Informe Nº 183-2000-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 538-2000MITINCI/VMT/DNT, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 339-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la empresa BELAM PERU S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la sala de bingo ubicada en la Avda. MORDAZA Pena Nº 502 506, Callao, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 002986-2000-MITINCI; Que, con fecha 11 de setiembre del presente ano, la empresa BELAM PERU S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 538-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la

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